“Joder al trabajador III”

  No hay forma de entender, mucho menos de explicar, que pasa por el cerebro de los funcionarios del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México (TECA) cuando pretenden “joder” más a un trabajador; el “actor” como le llaman, después de ser agraviado por el gobierno y la autoridad educativa ─ o cualquier instancia gubernativa ─, al despedirlo sin razón legal alguna, siguen las agresiones a través del Tribunal. Recuperada la plaza gracias a la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los Magistrados Federales en la resolución de amparos directos,
noviembre 14, 2016

 

No hay forma de entender, mucho menos de explicar, que pasa por el cerebro de los funcionarios del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México (TECA) cuando pretenden “joder” más a un trabajador; el “actor” como le llaman, después de ser agraviado por el gobierno y la autoridad educativa ─ o cualquier instancia gubernativa ─, al despedirlo sin razón legal alguna, siguen las agresiones a través del Tribunal.

Recuperada la plaza gracias a la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los Magistrados Federales en la resolución de amparos directos, los temas de reinstalación, pagos y la recuperación de todos los derechos se vuelven un verdadero martirio, las complicaciones contrario a derecho son de la autoría del TECA al volver el expediente a esta dependencia gubernativa.

El TECA alarga los tiempos de los procesos que siguen ─ es su práctica más recurrente en todo el procedimiento ─, dictan sus escritos cuando les viene en gana, no respetan los términos ─ tiempos establecidos en días para su realización y ejecución ─ que les marca su ley, la justicia por consigna se sintetiza en continuar “jodiendo al trabajador” hasta cansarlo para lograr que se desista de lo que la ley federal le ha devuelto ─ aprovechan la necesidad del trabajador para operar convenios en favor de las instancias gubernativas, disminuir las cantidades de pago es cotidiano y lo más aplicado con la complacencia del tribunal ─, los mecanismos ilegales para minar los ánimos son muchos, la instancia gubernativa encargada del “martirio legal” y verdugo estatal es el Tribunal citado en líneas iniciales, esta es la injusticia laboral que garantiza el actual gobierno estatal. 

A manera de ejemplo, con personaje ya citada en entregas anteriores Mirna Elizabeth Sánchez Flores, Secretaria General Jurídico y Consultivo de ese Tribunal, quien por sus funciones se niega a dictar orden de pago y realizar cuantificaciones faltantes negadas desde su muy personal óptica, el trabajador ingresó copias certificadas para que realice su trabajo con fecha cuatro de noviembre del año que transcurre, al tenor siguiente:

Si “La omisión es por el envío del expediente laboral 550/2008 al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito a decir de la citada abogada y supuestamente carecer de elementos para acordar, por lo que a fin de no quedar en estado de indefensión se ingresa copia certificada de la incidental de liquidación citada que obra en el tomo VIII del expediente laboral al rubro indicado para contar con el resolutivo y estar en condiciones legales de emitir el requerimiento de pago y cuantificación de los montos de salarios caídos requeridos, esto a pesar de la obligación legal de dejar un respaldo del mismo en esta instancia jurisdiccional impartidora de justicia laboral.

No omito comentar que las promociones de fecha 14 de septiembre y 13 de octubre del año en curso se encuentran depositadas en este H. Tribunal al no estar agregadas en el tomo VIII del expediente laboral 550/2008 enviado al amparo directo 46/2016 del Tribunal Colegiado referido como consta en el mismo”.

A pesar de lo anterior y sin ser obligación del trabajador ante el ingreso realizado, la citada Secretaria General Jurídico y Consultivo de ese Tribunal, el siete de noviembre determinó un escrito útil para entender la ausencia de justicia laboral,  determinando lo siguiente:

“II.- En atención a lo solicitado…, con relación a cuantificar los montos por concepto de “carrera docente”, así como, dictar auto de requerimiento de pago y/o embargo, por el momento no ha lugar acordar de conformidad con lo solicitado en virtud de que los autos del expediente 550/2008 fueron solicitados y enviados en original al Segundo Tribunal Colegiado…, por otra parte y respecto a las copias certificadas que anexa el actor, son insuficientes para estar en posibilidades de acordar sus peticiones…

III.- Cabe mencionar, que tanto la emisión del presente acuerdo deriva de la excesiva carga de trabajo que existe en este Tribunal en discordancia a la capacidad situada y a los recursos insuficientes, materiales y humanos con que cuenta el mismo, para entender la monumental demanda de usuarios que intervienen en juicios laborales, lo que impide la tramitación de los juicios dentro de los términos legales establecidos por la ley…”.

Ante esta declaración el Gobernador del Estado de México es responsable de lo ocurre, la injusticia laboral que existe en la entidad que gobierna, se debe a la omisión de destinar más recursos en la programación del presupuesto para el TECA y a la “monumental” cantidad de despidos que realizan las dependencias gubernativas.

Es de conocimiento público que la instancia legal de defensa de los trabajadores del Estado y Municipios es este Tribunal, ante la omisión justificadora declarada que pretenden hacer valer el TECA y al depender la misma del poder ejecutivo estatal, se deduce que el mandatario mexiquense es probable responsable directo de la injusticia que se comete en contra de los servidores públicos de las instancias estatales y por supuesto de la falta de paz laboral cada vez más grave en el Estado de México.    

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