La Cámara de Diputados recibió la iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de México y permitir que se realicen los matrimonios entre personas del mismo género en la entidad; el gobernador, Eruviel Ávila Villegas acató el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y envió este jueves la propuesta que será analizada por la Legislatura local.
Transcurrieron ocho días desde que la SCJN amparó a cuatro parejas gays, y cuya resolución tiene un carácter vinculatoria y obligó a las autoridades mexiquenses a reformar las leyes, para permitir estas uniones.
El documento presentado por el gobernador reconoce que legalizar este tipo de uniones, está en concordancia con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, concretamente con el Pilar 3 denominado «Sociedad Protegida»; en este se indica que los derechos humanos son las prerrogativas individuales y colectivas inherentes a todas las personas, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, orientación sexo-afectiva o cualquier otra.
El reconocimiento, promoción y desarrollo de los derechos humanos tiene como objetivo principal garantizar la dignidad de las personas, orientado al logro del pleno desarrollo y a la igualdad de oportunidades y derechos.
Actualmente el Código Civil mexiquense define al matrimonio como: la Institución de carácter público e interés social por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Debido a esta definición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que era inconstitucional, discriminatorio y violatorio de todos los tratados internacionales firmados por México en materia de Derechos Humanos.
La propuesta de reforma señala que se reforman los artículos 4.1 Bis y el primer párrafo del 4.4 del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 4.1 Bis. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Artículo 4.4. Para contraer matrimonio las dos personas necesitan haber cumplido dieciocho años.
Ahora está en las manos del Congreso local la aprobación de dicha iniciativa, aunque es de recordar que en este momento el 55 por ciento de los diputados solicitó licencia para contender por un nuevo cargo en las elecciones, por lo que serán sus suplentes quienes discutan las reformas.


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