Ley ISSEMyM: ocho reformas en 18 años

La ley actual publicada, en enero del año 2002 y con vigencia desde julio de ese año, ha sido reformas en los años 2007, 2009, 2012, 2014, 2015 y 2016.

En los últimos 18 años la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios ha sufrido ocho reformas y una abrogación que en su mayoría se enfocaron a ajustar el sistema de pensiones, a aumentar las cuotas, a buscar que se cubrieran los adeudos y a fijar límites a las pensiones del ISSEMyM.

De hecho, desde 2016 se hicieron cambios en busca de iniciar pliegos de responsabilidad cuando se detectaran irregularidades u omisiones en el pago de las cuotas, pero hasta el momento no se conoce que la Contraloría, ni los órganos de control hayan iniciado procedimientos para sancionar a alguien.

La ley actual publicada, en enero del año 2002 y con vigencia desde julio de ese año, ha sido reformas en los años 2007, 2009, 2012, 2014, 2015 y 2016. 

En 2018 la anterior Legislatura mexiquense aprobó una nueva ley que, entre otras cosas, modificaba el sistema solidario por uno de cuentas individualizadas, a través de Afores, pero fue abrogada por los actuales legisladores en el mes de diciembre.

Las reformas 

En el año 2007 los diputados locales de la LVI Legislatura local modificaron los artículos 35 y 36 de esa norma, a fin de que los municipios pudieran pagar de forma mensual al ISSEMyM, con descuento a sus participaciones federales, determinar créditos fiscales por incumplimiento y desde ese año se estableció la posibilidad de condonar multas y recargos a deudores que suscribieran convenios.

Para el año 2009 también la LVI Legislatura hizo ajustes a esa ley para proteger a madres solteras, pero también para fijar como límite máximo a las pensiones doce salarios, con el argumento de que se requería mayor racionalidad y sustentabilidad a largo plazo al Sistema de Seguridad Social Estatal.

También justificaban que eso daría mayor equidad y justicia en el otorgamiento de las pensiones, al preservar un equilibrio entre los beneficios que otorga la Ley y las cuotas que pagan los trabajadores que cotizan al Instituto, con lo cual se garantizaría el otorgamiento de las pensiones a las generaciones futuras.

En 2012 vino una de las reformas que generaron mayor polémica entre trabajadores y diputados, cuando la LVIII Legislatura aprobó un alza a las cuotas y aportaciones, con el argumento de que el sistema de seguridad se encontraba en riesgo, pues el número de servidores públicos activos crecía anualmente en un promedio de 4%, mientras el de pensionados y pensionistas en un 8%, con lo cual el 40% del presupuesto del Instituto se destinaba al pago de pensiones. También ajustaron los años y la edad.

En el año 2014 se hicieron dos reformas a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios: la primera sobre la representación jurídica del instituto, y la segunda para precisar que el cobro de créditos fiscales a favor del Instituto, se aplicará a través de la Secretaría de Finanzas.

Para el año 2015 se hicieron otras dos reformas: una para señalar que no era necesario acreditar con una resolución judicial el concubinato para ser beneficiario de una pensión y otra más para precisar que el ISSEMyM debía proporcionar asesoría y orientación reproductiva y sobre salud sexual y reproductiva, así como la promoción del uso de métodos anticonceptivos. 

También fortalecer la atención materna infantil fomentar la esperanza de vida y la promoción de las ventajas de la lactancia materna, principalmente.

La última reforma fue en el año 2016 para establecer la atribución del ISSEMyM de informar a la Secretaría de Finanzas, de manera trimestral, el retraso en la recepción de las cuotas y aportaciones al régimen de seguridad social, por parte de las Instituciones Públicas, pues se advertía que aun cuando desde el 2009 hubo cambios encaminados a que se pagaran las deudas, pero no se cumplieron las metas, pues los municipios no pagaron.

La propuesta original del PRD pretendía sancionar a quienes autorizaran la retención ilegal de las aportaciones y que los alcaldes no toleraran esas prácticas, al fincar pliegos preventivos de responsabilidad, cuando detectaran irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores, aportaciones y cuotas al régimen de seguridad social y de recursos económicos del Estado o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios, que se tradujeran en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública.

Eso último fue un ajuste a la Ley de responsabilidades para iniciar pliegos de responsabilidad al detectar irregularidades u omisiones en el manejo de cuotas, pero hasta el momento no se ha aplicado.