Nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial en Edomex: Lo que necesitas saber

La ley se dirige a las autoridades en materia de movilidad, a los mexiquenses y a quienes no residen en el Estado de México, pero que transitan por el territorio
mayo 21, 2024

Este 21 de mayo se publicó, en la Gaceta de Gobierno, la Ley de Movilidad y Seguridad vial del Estado de México y sus municipios, en ella se reconoce el desplazamiento de la gente, de un lado a otro, como un derecho humano.

Esta ley busca «establecer las bases, principios y directrices para la planificación, regulación, gestión, ordenamiento, fomento y garantía de la movilidad de las personas en el Estado de México», un reto en una unidad con transporte caro, con respecto a otras entidades como la Ciudad de México (CDMX), e inseguro.

La ley se dirige a las autoridades en materia de movilidad, a los mexiquenses y a quienes no residen en el Estado de México, pero que transitan por el territorio, además de todas aquellas personas que soliciten el otorgamiento de algún trámite como licencia, permiso, autorización o concesión, entre otro vinculado al Sistema Integral de Movilidad.

Sin embargo, vale la pena cuestionar su efectividad y grado de empleabilidad.

Jerarquía de movilidad

De acuerdo con esta nueva ley, en su artículo 5 toca los principios en materia de seguridad, y especifica que: «El Estado deberá favorecer en todo momento a la persona, los grupos vulnerables y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo al siguiente orden»:

a) Personas peatones, en especial a personas en condición de grupo vulnerables;
b) Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
c) Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
d) Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
e) Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Personas

En la ley se contemplan la construcción de infraestructura que proteja a las personas usuarias de la vía pública, desarrollar acciones para evitar atropellamientos, andadores accesibles y seguros para los peatones.

Bicicletas

En su artículo 20, titulado Atribuciones de la Secretaría se especifica que brindará atención técnica a las autoridades municipales, siempre y cuando estas lo soliciten, en la elaboración de programas de movilidad y seguridad, para habilitar espacios de desplazamiento peatonal, espacios para discapacitados, y la construcción y mantenimiento e infraestructura ciclista.

En su artículo 36, se menciona que esta nueva ley incorporará infraestructura, y en el caso de los ciclistas, especifica la creación de sistemas de vías y en su artículo 45 reconoce que los ciclistas forman parte de los grupos vulnerables.

Las obligaciones también están plasmadas en la Ley, deberán respetar las leyes y reglamentos, generar una convivencia responsable con los demás conductores, llámese transporte público o vehículos motorizados.

Se construirá un fideicomiso para ciclistas que servirá para mejorar infraestructura, reducir atropellamientos y fomentar el uso de este medio de transporte, por lo que las calles deberán de ser «incluyentes».

Transporte público

Establecido en el Artículo 32, se indica que las autoridades de movilidad pueden sancionar actos por la suspensión o interrupción del servicio, por lo que deben de garantizar el derecho a la movilidad. No debe de haber discriminación; los sistemas deben ser eficientes y tener conectividad entre ellos, física y en materia de tarifas, además, las unidades de transporte deben estar en buenas condiciones física y mecánicamente y producir el menor daño ambiental.

Para lograr lo anterior, el servicio público se clasifica en pasajeros, de carga, mixto, especializado, ferroviario, funicular o teleférico y de mensajería o paquetería.

Transporte de pasajeros

  1. Masivo o de alta capacidad, para más de 100 personas.
  2. Colectivo de mediana capacidad, para transportar más de 15 y hasta 100 personas.
  3. Colectivo de baja capacidad, para hasta 25 personas.
  4. Individual, taxis, sedán cuatro puertas con capacidad de hasta 5 personas.
  5. Individual asociado a plataformas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones; incluye vehículos eléctricos.
  6. Ecotaxis, vehículos no motorizados

Transporte de carga: se divide en general y de arrastre.

Las concesiones solo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas y no se renovarán sin la contratación de una póliza de seguro vigente, además se deberá acreditar que los choferes están capacitados en temas relacionados con la prevención de la violencia y desaparición de personas.

Los taxis deberán estar vinculados a sitios autorizados por la Secretaría. Todos los prestadores de servicio público, deberán aparecer en el registro público de movilidad.

Transporte y distribución de bienes y mercancías

En este rubro están considerados:

  1. Colectivo de mediana capacidad, para transportar más de 15 y hasta 100 personas.
  2. Colectivo de baja capacidad, para hasta 25 personas.
  3. Individual, taxis, sedán cuatro puertas con capacidad de hasta 5 personas.
  4. Individual asociado a plataformas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones; incluye vehículos eléctricos.
  5. Ecotaxis, vehículos no motorizados.
  6. De carga en general.
  7. Arrastre y salvamento.
  8. Mixto.
  9. Especializado
  10. Mensajería y paquetería

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