¡Es oficial! Entra en vigor el matrimonio igualitario en el Edomex

¡Es oficial! Entra en vigor el matrimonio igualitario en el Edomex
Después de poco menos de un mes, el Poder Ejecutivo publicó en el periódico oficial de la entidad el decreto que reconoce el matrimonio igualitario en el Edomex

Este primero de noviembre se publicó en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el decreto por el que se reforma el código civil del Estado de México, por el que se reconoce el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo en la entidad. Las reformas fueron aprobadas el pasado 11 de octubre en el congreso local, tras más de 15 años de lucha por el reconocimiento de los derechos civiles.

La iniciativa se aprobó con 50 votos a favor, 16 votos en contra y siete abstenciones; todos los votos a favor fueron de la bancada del Partido Revolucionario Institucional.

¿Cuál es el nuevo concepto de matrimonio?

Artículo 4.1 Bis.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código.

¿A qué edad pueden contraer matrimonio?

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, es necesario que ambas personas hayan cumplido dieciocho años.

¿Cuál es el concepto de concubinato?

Artículo 4.403.- Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones que nacen del concubinato?

Artículo 4.404.- Las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos.