México pone en orden a los agentes de la DEA en su territorio

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a hacer detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución
diciembre 10, 2020

El Senado aprobó el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, que tiene como objetivo de regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan las agencias extranjeras en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Para ello, establece la definición de agentes extranjeros, a fin de especificar que se trata de funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

A través de un comunicado emitido por el Senado, plantea que las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Asimismo, los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por nuestro país.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y la Defensa Nacional y de Marina (SEDENA), resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos, el principio de reciprocidad bilateral.

A fin de fortalecer el manejo de información e inteligencia, planeación y ejecución de operaciones, plantea que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entreguen a las autoridades correspondientes, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de estas.

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a hacer detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución y las leyes nacionales aplicables, por lo que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. Finalmente, se les autoriza portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la SEDENA.

En el caso de que se compruebe que un gobierno extranjero por conducto de sus agentes incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, nuestras autoridades suspenderán la ejecución de los convenios de cooperación bilateral y prohibirá la realización de actividades por parte de los agentes extranjeros en territorio nacional.

En materia de inmunidad, señala que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Además, establece un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

El Pleno del Senado admitió reservas a los artículos 68, 71 y 76, presentadas por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, para que las embajadas y los agentes extranjeros informen a las autoridades correspondientes sobre sus actividades y no a la SRE, como el dictamen original establecía.

Además, se promueve la confidencialidad de la información conseguida por agentes extranjeros en nuestro país. Se busca que la FGR no tenga ningún detrimento de su autonomía y se reducen las atribuciones de la SRE, para que no está por encima de ninguna institución de seguridad.

Aseguró que esta propuesta no tiene precedentes, ya que han pasado más de 100 años sin regular la actividad de los agentes extranjeros en territorio nacional. Apuntó que ningún gobierno mexicano se había atrevido a emitir un ordenamiento de esta naturaleza, por lo que es de aplaudirle al Presidente de la República que haya presentado esta propuesta.

El dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, fue remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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