¿Por qué la muerte de Mariana Lima transformó la justicia en Edomex?

Una investigación fallida y la reapertura años después derivaron en la llamada Ley Mariana Lima, que busca investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas bajo el protocolo de feminicidio
octubre 2, 2026

Cuando Mariana Lima Buendía murió el 29 de junio de 2010 en Chimalhuacán, la versión que se impuso en un primer momento fue la del suicidio. Tenía 29 años, era pasante de Derecho y estaba casada con Julio César Hernández Ballinas, entonces policía ministerial del Estado de México. De inmediato, su madre, Irinea Buendía, rechazó esa explicación desde el inicio y sostuvo que Mariana había vivido violencia física, sexual, económica y verbal dentro de su matrimonio. 

Esta disputa por esclarecer qué había ocurrido terminó convirtiéndose, años después, en un referente nacional sobre la manera en que deben investigarse las muertes violentas de mujeres en una ley para el Estado de México.

El caso de Mariana Lima Buendía fue un parteaguas para la justicia mexiquense luego de que se descubrieran las irregularidades que llevaron a la libertad del feminicida. /Foto: RRSS.

Una investigación con fallas documentadas

Las fallas de la primera investigación quedaron documentadas posteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de inicio, la escena no fue preservada de manera adecuada, algunos indicios no se recopilaron o se perdieron, los peritajes fueron incompletos y los antecedentes de violencia denunciados por la familia no fueron examinados con la profundidad necesaria; además, Hernández Ballinas, por su condición de policía ministerial, tuvo contacto con diligencias relacionadas con el lugar y con elementos de prueba. 

Pese a estas numerosas irregularidades, el Ministerio Público determinó que Mariana se había quitado la vida y decidió no ejercer acción penal.

La familia continuó litigando el caso hasta que llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que el 25 de marzo de 2015 resolvió el amparo en revisión y ordenó reabrir la investigación. Pero la sentencia no se limitó al expediente de Mariana: estableció que ante la muerte violenta de una mujer las autoridades deben investigar con perspectiva de género, agotar las líneas relacionadas con una posible violencia previa y descartar, con pruebas suficientes, que se trate de un feminicidio antes de cerrar el caso bajo otra hipótesis.

Un caso que llegó al ámbito nacional

La Corte señaló la necesidad de proteger la escena, preservar evidencias, identificar testigos, realizar autopsias adecuadas, buscar posibles signos de violencia sexual y revisar los antecedentes de agresiones contra la víctima; además, advirtió que los estereotipos sobre las mujeres no pueden determinar el rumbo de una investigación. Con el tiempo, el caso se convirtió en uno de los precedentes más importantes del país en materia de feminicidio.

La reapertura del expediente derivó en la detención de Hernández Ballinas en 2016 y, después de varios años de proceso judicial, en marzo de 2023 recibió una condena de 70 años de prisión por la muerte de Mariana. 

Para entonces habían transcurrido casi 13 años desde los hechos y más de siete desde que la Suprema Corte ordenó investigar nuevamente el caso. 

Tras la espera por justicia, años después el caso de Mariana Lima sirvió para que se realizara una ley y evitar casos como el suyo. /Foto: Archivo AD Noticias.

La Ley Mariana Lima Buendía

Las dallas por parte de las autoridades y la llegada tardía de justicia sirvieron como antecedente de la llamada Ley Mariana Lima Buendía, aprobada por unanimidad por el Congreso del Estado de México el pasado 10 de septiembre y que hace tan solo unos días entró en vigor. 

La reforma modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal estatal para establecer que la Fiscalía debe investigar con perspectiva de género y debida diligencia todas las muertes violentas de mujeres y niñas bajo el protocolo de feminicidio; durante su discusión legislativa se precisó que la obligación comprende también hechos presentados inicialmente como suicidios, accidentes u otras formas de muerte violenta.

Esta modificación también busca intervenir en uno de los problemas que marcó el caso de Mariana: la actuación de quienes tienen a su cargo la investigación. 

Los servidores públicos obligados a investigar o sancionar delitos cometidos contra mujeres por razones de género podrán recibir penas de cuatro a 10 años de prisión, entre 100 y 150 días multa, además de destitución e inhabilitación, cuando mediante corrupción, omisiones, negligencia u obstrucción afecten los derechos de las víctimas a conocer la verdad, obtener justicia y acceder a la reparación.

Irinea Buendía regresó esta semana al Congreso mexiquense acompañada por madres de víctimas de feminicidio para reconocer la aprobación de la reforma, aunque su mensaje estuvo lejos de presentar el cambio legal como un punto final. Planteó que se requieren recursos, capacitación permanente para policías, ministerios públicos, peritos y jueces, así como mecanismos que permitan vigilar si las nuevas disposiciones realmente se cumplen; la preocupación de las familias es que los criterios establecidos desde 2015 dejen de depender de la voluntad de quien reciba una carpeta de investigación.

Dieciséis años después de que la muerte de Mariana Lima fue presentada como un suicidio, el caso vuelve al mismo punto que originó la lucha de su familia: la responsabilidad de las autoridades cuando una mujer muere en circunstancias violentas. 

La diferencia está en que el Estado de México ya cuenta con una reforma que obliga a investigar esos casos bajo una perspectiva de género y que, por primera vez, establece consecuencias para quienes desde las instituciones contribuyan, por negligencia, omisión o corrupción, a que una investigación termine cerrándose sin esclarecer qué ocurrió.

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