Muestra Edomex pocos avances para erradicar violencia contra las mujeres

La Ley de Acceso de las Mujeres, por ejemplo, no incluye la violencia mediática; mientras que la Ley de Víctimas del Estado de México no define víctimas directas, indirectas y potenciales

A un año cuatro meses del arranque de la Iniciativa Spotlight, encaminada a eliminar la violencia contra mujeres y niñas que la Unión Europea y las Naciones Unidas implementaron en cinco municipios de tres entidades del país, se encontraron varias carencias y deficiencias en la legislación que deben ser perfeccionadas.

El Estado de México se ubica entre esas tres entidades, específicamente los municipios de Naucalpan y Ecatepec, por su alta incidencia en feminicidio. Además están los estados de Chihuahua y Guerrero que resaltaron a nivel internacional por los homicidios dolosos en contra de las mujeres por razones de género.

David Peña, del área jurídica de ONU Mujeres, refirió que de manera general ubicaron contradicciones normativas, lagunas legislativas, falta de atención y de cumplimiento; así como disposiciones y medidas discriminatorias, fallas estructurales y brechas en las capacidades en acceso a la justicia, igualdad y no discriminación y acceso a la información pública.

Las iniciativas

Spotlight revisó todas las iniciativas de ley presentadas del 15 de septiembre de 2018 a 15 de enero de 2020 en las tres entidades, el Senado y la Cámara federal para conocer los puntos de coincidencia e identificaron 389 iniciativas, de las cuales 124 fueron de la Cámara baja, 121 de la Cámara alta,  70 del Congreso de Chihuahua, 56 del Estado de México y 18 de Guerrero.

Los temas recurrentes fueron: igualdad de género, paridad, acción de justicia, feminicidio, trata, víctimas, entre otros temas comunes.

En el caso específico de las iniciativas mexiquenses se encontraron propuestas que van en contra de los estándares internacionales, como es la alienación parental y la protección de la vida desde la concepción, lo cual llaman la atención por ser contrarias a la tendencia.

Los tres ordenamientos que se ha propuesto actualizar en más ocasiones son: el Código Penal, el Código Civil y de Procedimientos Civiles y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con temas relacionados con acceso a la justicia, derechos, paridad y delitos sexuales.

“Lo que no contemplan y es prioritario es la violencia sexual en el ámbito comunitario, especialmente en el transporte público y las desapariciones de niñas y niños” refirió David Peña.

Las normas mexiquenses

En el caso específico de la legislación mexiquense, en lo que se refiere a la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades se percataron de que no se aborda en específico el tema de la eliminación de estereotipos, no establece medidas especiales para mujeres embarazadas, con alguna discapacidad, migrantes, indígenas, adultas  mayores o privadas de su libertad.

Durante una reunión con diputadas y diputados integrantes de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, Igualdad de Género y Atención Especial a las alertas de género, el abogado dio a conocer que falta incluir disposiciones específicas para la conciliación de la vida personal y laboral; carecen de disposiciones sobre violencia contra las mujeres contenidas en la Ley General porque no se ha homologado completamente y existe duplicidad de atribuciones que causan confusión.

En la sede del Congreso local, a través de una reunión mixta, con asistentes de manera física y otros de manera virtual, analizaron la normativa de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes donde encontraron que no se considera la perspectiva de derechos humanos, ni el derecho al desarrollo evolutivo de la personalidad.

En el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres no incluye la violencia mediática, aquella en la cual pueden caer los medios de comunicación estereotipando y cosificando a la mujer, tampoco se señala el derecho a no ser sometido a tortura, ni se aborda ampliamente la violencia institucional, como tampoco se consideran las órdenes de protección para personas menores de 12 años.

En lo que se refiere a la Ley de Víctimas del Estado de México “no define víctimas directas, indirectas y potenciales; no incluye los principios rectores de interés superior de la infancia, no reconoce a personas huérfanas por feminicidio”.

En general, dijo, se ha avanzado en el tema legal, pero falta más, la ley resulta perfectible y debe estar en constante revisión para responder a las necesidades  y demandas actuales.