¿Sabes quién puede multarte en Edomex y quién no? Aquí la información

La policía municipal sí puede infraccionarte.
febrero 9, 2024
FOTO: Especial

En el Estado de México, las multas de tránsito se encuentran «suspendidas». El reglamento actual establece que las policías estatales no pueden sancionar sin equipos electrónicos Hand Held, mientras que las municipales mantienen su capacidad sancionadora.

El artículo 116 del reglamento establece que la policía estatal puede emitir multas tras revisar documentos y la situación vehicular mediante equipos electrónicos. Por otro lado, el artículo 8 otorga atribuciones a los ayuntamientos en materia de tránsito, pero la suspensión de los equipos electrónicos deja a los elementos estatales en una posición ambigua respecto a la generación de infracciones manuales.

Suspensión Selectiva:

La suspensión en el contrato de equipos electrónicos ha dejado a los elementos estatales sin claridad sobre la alternativa de generar infracciones manuales, dejando dudas sobre la aplicación de multas en ciertas circunstancias.

Cuautitlán Izcalli, Atizapán, Huixquilucan y Naucalpan son los municipios del Estado de México que lideran la suspensión del programa de emisión de infracciones de tránsito. Sin embargo, en Toluca, los conductores expresan su descontento, describiendo el proceso de aplicación de multas como una «cacería» en lugar de una vigilancia destinada a garantizar la seguridad vial.

Obligaciones de las agentes de tránsito

El artículo 13 del reglamento dice lo siguiente:

Los agentes de tránsito tendrán las obligaciones siguientes:
I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de
todas y cada una de las disposiciones de la ley de la materia, de este reglamento y demás
disposiciones legales;
II. Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo, grado y
adscripción;
III. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico;
IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla
mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos
hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la
circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción;
V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a
animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los
semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus
dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de
los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía
pública; y
VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el
Estado.

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