La Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) inhabilitó de manera permanente al entonces encargado del despacho de la dirección del Centro Universitario Temascaltepec, tras acreditar que incurrió en nepotismo al contratar a su cónyuge como coordinadora del Diplomado Superior de Empresa Social.
Durante la sesión del Consejo Universitario, la titular de la Dirección General de Evaluación y Control de la Adhesión Universitaria, Evelyn Rodríguez Barranco, presentó el dictamen del expediente DAFA 03-2025-AS, derivado de una denuncia del alumnado del CU Temascaltepec.
Actualmente, la dirección está a cargo de Marcela Jaramillo Jaramillo, quien rindió protesta el pasado 1 de octubre. Antes de su nombramiento, la encargada del despacho era la Dra. María Eréndira López Jaramillo. Previamente, el puesto lo ocupó el maestro Hugo López Benítez, quien se presume es la persona sancionada por nepotismo.
Lo que acreditó la investigación
Rodríguez Barranco detalló que el exencargado, e instruyó la contratación de una persona identificada con iniciales MBO, con quien mantenía relación por afinidad —era su cónyuge—. La dependencia recopiló:
- Información de Recursos Humanos que confirma que la contratación fue solicitada directamente por el presunto responsable.
- Formato único de movimiento de nómina y oficio de alta firmados por él.
- Documentos de ISSEMYM y FAAPA UAEM que corroboran el vínculo conyugal.
- Evidencia de que MBO recibió remuneración por coordinar el diplomado.
Además, una evaluación integral al espacio académico detectó irregularidades en la impartición del programa y confirmó que MBO ejerció funciones de coordinación con pago correspondiente.
La falta y los argumentos defensivos
La autoridad universitaria determinó que el funcionario incumplió la obligación prevista en el artículo 13, fracción 17, del Reglamento del Procedimiento de Responsabilidad Universitaria, al no abstenerse de ordenar la contratación de una persona con parentesco por afinidad y subordinada jerárquicamente al espacio que dirigía.
El presunto responsable presentó tres argumentos de defensa:
- Alegó que la Dirección General era incompetente porque él era personal docente, no administrativo.
La investigación acreditó su nombramiento como encargado del despacho. - Sostuvo que MBO no era personal administrativo porque estaba contratada por honorarios.
El estatuto universitario define como personal administrativo a toda persona con vínculo de subordinación, sin importar la modalidad contractual. - Señaló que no se configuraban los elementos de la falta.
Los documentos y la relación jerárquica lo desmintieron.
Ninguno de estos argumentos desvirtuó la responsabilidad.
La sanción
Tras el análisis jurídico, la dependencia propuso —y el Consejo aprobó— la inhabilitación permanente del exencargado para ocupar cualquier cargo directivo dentro de la UAEMéx.

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