En el Estado de México, ya fue aprobada una reforma al Código Civil que permite a las familias elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos al momento de registrar su nacimiento, marcando un cambio importante en la forma tradicional de asignar la identidad.
Con esta modificación, las personas progenitoras podrán decidir de común acuerdo si el primer apellido será el de la madre o el del padre. Esto rompe con la práctica histórica en la que automáticamente se colocaba primero el apellido paterno, dando paso a un esquema más equitativo e incluyente.
La ley también establece qué ocurre si no hay acuerdo: en ese caso, se asentará primero el apellido que la madre elija de entre los suyos, seguido del apellido que determine el padre. De esta forma, se garantiza que el registro no se detenga y se respete un criterio claro.

Identidad de género
Además, la reforma introduce cambios relevantes en materia de identidad de género. A partir de ahora, en las actas por rectificación se podrá reconocer la identidad no binaria, entendida como la forma en que una persona se percibe a sí misma. Este trámite no requerirá cirugías, tratamientos médicos ni diagnósticos, facilitando el acceso a este derecho.
En el ámbito de los matrimonios, también se incorporan nuevas disposiciones: si alguna persona contrayente está inscrita en el registro de deudores alimentarios, deberá informarlo antes de la unión. Asimismo, el Registro Civil deberá brindar orientación sobre derechos y obligaciones, salud reproductiva, igualdad de género y prevención de la violencia familiar.
Las autoridades y legisladores señalaron que esta reforma representa un avance en materia de derechos humanos, igualdad y reconocimiento de la diversidad, al permitir que la identidad legal refleje mejor la realidad de las familias y de cada persona.


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