La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación (TEPJF) revocó la designación de una magistratura laboral en el Estado de México. El fallo establece que las vacantes temporales deben ocuparse por el candidato con mayor votación, sin que el género sea un obstáculo.
¿Por qué es importante?
La decisión prioriza el principio democrático sobre criterios de paridad en suplencias interinas. El tribunal determinó que la voluntad ciudadana expresada en las urnas es el eje rector para integrar órganos judiciales tras la reforma.
Los puntos clave
- El conflicto: el Senado y el Órgano de Administración Judicial (OAJ) habían designado al cuarto lugar de la elección para mantener el género de la magistratura original (en comisión).
- La resolución: el TEPJF anuló esa designación. Al ser una habilitación provisional, el orden de prelación (quién obtuvo más votos) es sagrado.
- El argumento: la paridad se garantiza en la convocatoria inicial, pero en ausencias temporales, el resultado electoral debe prevalecer para asegurar la eficacia del voto.
- Precedente: esta sentencia (SUP-JDC-66/2026) se alinea con el criterio previo del expediente SUP-JDC-56/2026.
El siguiente paso
El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá verificar de inmediato que la persona en segundo lugar cumpla con los requisitos de elegibilidad para tomar protesta.


Síguenos