El Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal de la Ciudad de México ordenó a un juez federal revisar si el delito por el que Rosario Robles está vinculada a proceso todavía existe.
De acuerdo con El Universal, el Tribunal ordenó este jueves al juez Ganther Alejandro Villar Ceballos llevar a cabo una audiencia. En esta se analizará si el artículo en el que la Fiscalía General de la República (FGR) sustentó su acusación contra la extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) está o no derogado.
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Rosario Robles fue recluida el 13 de agosto de 2019 por el delito de ejercicio indebido del servicio público en su modalidad de omisión, ya que ocasionó daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos, en el caso de triangulación de recursos conocido como La Estafa Maestra.
El planteamiento fue realizado desde octubre de 2020 por la defensa de Robles Berlanga; sin embargo, el juez Villar Ceballos desestimó el alegato con el que los abogados de la exfuncionaria pidieron declarar sobreseída (cancelada) la causa penal en su contra.
“Que el juez de control deje insubsistente la resolución de la audiencia de 26 de octubre de 2020, señale fecha y hora para la reposición de la audiencia y solo analice y se pronuncie sobre el planteamiento referente al artículo. 114 Fracción IV de la ley federal del presupuesto y responsabilidad hacendaria derogada o no el delito por el cual se sigue el proceso, a fin de resolver si se actualiza la hipótesis de la fracción VII del art 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, señaló el colegiado.
En consecuencia, una vez que la sentencia sea notificada el juez Villar Ceballos deberá realizar la audiencia ordenada por el tribunal federal.
El OIC en la Sedatu inició la investigación como resultado de una observación del órgano auditor superior; sin embargo, durante las indagatorias se hallaron diversas irregularidades. Por ello, en 2018, determinó imponer la sanción, tras acreditar que la persona omitió, en 2015, cumplir con sus responsabilidades como encargada de la entonces Dirección General de Programación y Presupuestación de esa dependencia. La funcionaria no dio de baja su usuario en un sistema de adecuaciones presupuestales, originando el uso indebido del mismo.
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La omisión de la persona servidora pública permitió que indebidamente se solicitara una ampliación de recursos por más de 158 millones de pesos (mdp), supuestamente para otorgar subsidios adicionales y atender de manera inmediata a los beneficiarios del Programa de Vivienda Rural que maneja el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo); no obstante, dicha ampliación fue ilegal y se omitió acreditar su uso y destino.
Tales conductas constituyen faltas administrativas según lo establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


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