En estas elecciones, uno de los temas que se tocó fue la paridad de género, que hace referencia a la igualdad que debe existir en derechos, oportunidades, responsabilidades y otros ámbitos entre hombres y mujeres. En el proceso electoral del 2 de junio, se estableció que los partidos políticos postularan 50% de candidaturas para mujeres y 50% para hombres, tanto en el Congreso federal, local y ayuntamientos.
A pesar del esfuerzo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), los mexiquenses votaron y de acuerdo con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de los 125 municipios que integran el Estado de México (Edomex), 55 serán gobernados por mujeres.
En las elecciones del 2012, 14 mujeres ocuparon el cargo de presidentas municipales contra 111 hombres; en el 2015 la participación de las mujeres aumentó a 20; para 2018 ya eran 39.

De acuerdo con la consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, quien participó en el programa Cambio, el 1 de mayo de 2024, en una democracia ideal no se tendría que trabajar en acciones afirmativas, sino que los partidos postularían a personas de todos los grupos que integran a la sociedad.
El tema surgió ante los señalamientos contra el Instituto Electoral de la entidad por el retraso en el inicio de las campañas, donde Amalia afirmó que no se trató de un capricho: «tenía que ver con las cuestiones de paridad y el sistema que se maneja».
Los mecanismos
En el Edomex, mediante un convenio del 19 de enero de 2017 entre varias instituciones, surgió el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.
Los entes gubernamentales que participaron fueron:
- Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS) ahora Secretaría de las Mujeres (SeMujerEdoMex),
- Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)
- Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)
- Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
El objetivo principal se centra en lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la vida política a nivel municipal y estatal.
Las tres vertientes de la paridad
La paridad de género en los procesos electorales se puede abordar desde diferentes enfoques, cada uno con su propio objetivo y método de implementación
Paridad Vertical:
- Definición: Consiste en la postulación alternada de mujeres y hombres en las listas de candidatos para la integración de ayuntamientos y diputaciones locales.
- Objetivo: Asegurar que las listas de candidatos presenten una distribución equitativa entre ambos géneros, alternando entre mujeres y hombres para garantizar representación balanceada.
Paridad Horizontal:
- Definición: Se refiere a la postulación igualitaria de mujeres y hombres encabezando las listas de candidatos entre todos los ayuntamientos que componen una entidad, así como en las diputaciones locales.
- Objetivo: Lograr que haya un número equitativo de mujeres y hombres liderando las listas de candidatos en diferentes municipios y distritos, promoviendo una distribución justa de las posiciones de liderazgo.
Paridad Transversal:
- Definición: Implica una distribución equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas competitivas, basada en los resultados de la votación válida emitida en la última elección. Esto se realiza a través de la integración de bloques de competitividad.
- Objetivo: Asegurar que tanto mujeres como hombres tengan oportunidades equitativas de ser candidatos en las posiciones más competitivas, considerando el desempeño electoral anterior para una distribución justa.
Estos enfoques buscan garantizar una representación equitativa de género en todos los niveles del gobierno, promoviendo la igualdad de oportunidades y una participación balanceada en la política y la toma de decisiones.


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