El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) lleva a cabo un procedimiento de verificación de supervivencia de pensionados para garantizar la continuidad o suspensión del pago de pensión a los beneficiarios.
Este proceso busca evitar fraudes y asegurar que las prestaciones lleguen únicamente a quienes realmente están en vida.
El departamento de pensiones es el encargado de llevar a cabo este procedimiento, en colaboración con las unidades y áreas involucradas, realiza diversas acciones para cerciorarse de las circunstancias específicas de cada pensionado. Estas acciones se basan en los medios de prueba aceptados por la legislación administrativa estatal y en los avances tecnológicos y científicos disponibles.
Una de las etapas del procedimiento consiste en solicitar periódicamente a la Unidad de Tecnologías de la Información del Instituto la lista de pensionados que han fallecido, de acuerdo con el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Además, las unidades están obligadas a reportar cualquier fallecimiento que ocurra y proporcionar detalles como el lugar, fecha, hora y modo en que tuvieron conocimiento del mismo. Esta información se registra en un reporte de control de supervivencia para evitar pagos subsecuentes de pensión a personas fallecidas.
En estos casos se puede suspender el pago de la pensión
El Departamento de Pensiones podrá ordenar la suspensión del pago de la pensión cuando:
- La Unidad de Tecnologías de la Información del Instituto haya informado el fallecimiento del pensionado o pensionista, no pueda confirmarse en el Sistema Único de Certificación e Inscripción y no se haya podido verificar su supervivencia en la verificación extraordinaria.
- No sea posible entablar contacto con el pensionado o pensionista.
- Exista oposición, negativa o el pensionado o pensionista se rehúse a tomar la videollamada. Ignore, omita, desatienda o rechace la videollamada.
- El representante legal atienda la verificación extraordinaria, pero no se encuentre presente el pensionado o pensionista incapaz.
- Se interrumpa la comunicación, no se logre verificar la identidad del pensionado o pensionista y no pueda reanudarse la comunicación de manera inmediata o posterior
- Se verifique que la persona que atiende la videollamada no corresponde al pensionado o pensionista.
Verificaciones extraordinarias
En casos especiales donde no se pueda verificar el fallecimiento en el RENAPO, existan homónimos, haya errores en el registro, el pensionado tenga incapacidad física o mental, o su domicilio se encuentre fuera del territorio estatal, se realiza una verificación extraordinaria.
Esta verificación se lleva a cabo por personal especializado del departamento de pensiones, quienes utilizan los medios de prueba disponibles para determinar si se cumplen las condiciones para seguir otorgando la pensión.
Si el pensionado se presenta en las Unidades de Atención después de la suspensión del pago, su comparecencia se registra y se informa al departamento de pensiones para evaluar la reanudación del pago en la quincena más próxima.
Esta reanudación puede ocurrir cuando se localiza al beneficiario, se determina que es procedente continuar con el pago tras la verificación extraordinaria, o cuando se cuenta con la certeza de que el pensionado o pensionista sigue con vida.