La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, con la que anuló una disposición del Reglamento de Pensiones del ISSSTE que permitía retirar la pensión por viudez a quienes retomaban una actividad laboral.
La resolución invalida el artículo 12, fracción II, inciso c), el cual establecía que las personas beneficiarias perderían este derecho si comenzaban a trabajar y cotizar nuevamente dentro del mismo régimen.
La Corte: trabajar no puede ser sanción
El Pleno de la SCJN determinó que esta medida resultaba contraria a la Constitución, al convertir el trabajo en una causa de pérdida de un derecho social.
De acuerdo con la resolución, condicionar la pensión a la inactividad laboral:
- Vulnera el derecho al trabajo
- Debilita la protección constitucional de la seguridad social
- Y desincentiva la reincorporación a la vida productiva
La Corte sostuvo que la pensión por viudez no es un beneficio condicionado, sino un derecho derivado de la seguridad social que debe mantenerse independientemente de la situación laboral de la persona beneficiaria.
Efectos generales de la declaratoria
Al tratarse de una declaratoria general de inconstitucionalidad, la decisión no solo beneficia a quien promovió el juicio, sino que:
- Elimina la norma para todos los casos
- Impide que vuelva a aplicarse
- Obliga a las autoridades a ajustar sus criterios
Con ello, el ISSSTE ya no podrá suspender pensiones por viudez bajo este argumento.
El fallo refuerza el criterio de que los derechos de seguridad social no deben estar sujetos a condiciones que penalicen el trabajo.
Además, evita que las personas viudas enfrenten una disyuntiva entre conservar su pensión o reincorporarse al mercado laboral, una práctica que especialistas han señalado como regresiva en materia de derechos sociales.


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