Prisión preventiva oficiosa

Prisión preventiva oficiosa
Ningún de los últimos gobiernos ha logrado abatir el problema de ineficiencia en la procuración e impartición de justicia

Procurar justicia es algo que México no ha aprendido a hacer. Uno de los grandes problemas nacionales es la falta de acceso a la justicia y la consecuente impunidad. Todos sabemos que en México es más bien excepcional que se castiguen los delitos de manera correcta. Miles y miles de actos ilícitos no se denuncian (es la llamada “cifra negra”, que llega a porcentajes superiores a 90%) y, los que sí llegan a manos del Ministerio Público, terminan olvidados: hasta en un 50% de las carpetas de investigación iniciadas no pasa nada. Estas son cifras del INEGI, a través de su Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (Envipe) 2022.

Las Fiscalías (antes Procuradurías de Justicia) son, sin duda, una institución con un gran desprestigio. La percepción de ineficiencia va acompañada de corrupción y los números no les ayudan mucho. Pasar por una oficina de este tipo es algo que cualquiera en su sano juicio preferiría evitar. Son una constante las historias de gente que busca justicia y se topa una y otra vez con muros enormes de indolencia, ineptitud, incapacidad, insensibilidad encarnados en el personal de las Fiscalías. No obstante lo anterior, el poder legislativo ha buscado disimular un poco esta realidad y desde hace décadas se han buscado figuras para permitir que el Ministerio Público siga encarcelando gente sin tener que investigar.

Antes fue la figura del Arraigo y después la de la Prisión Preventiva Oficiosa; ambas son recursos para permitir que una persona sea detenida sin necesidad de que quien le acusa (el Ministerio Público o Fiscalía) cuente con las pruebas suficientes para que un juez le encuentre como culpable. Desde su aprobación, ambas figuras han suscitado polémicas fuertes dado que ignoran una garantía individual: la presunción de inocencia.

Presunción de inocencia

En situaciones “normales” detener a alguien por su presunta responsabilidad en un delito debería ser un acto precedido por acciones de investigación, de acopio de pruebas, de organización de elementos que puedan ser presentados ante un juez para que delibere y sancione. Sin embargo, las nuestras no son situaciones “normales”. Es más bien una anomalía eso de dictar prisión “preventiva”, justificando que es el oficio de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia. Es, a mi juicio, una confesión de que las fiscalías (con todo su aparato forense, policial, de investigación) no tienen forma de investigar antes de encarcelar y, por ello, se dicta prisión al “presunto culpable” para que no se vaya a evadir de la justicia, pero en lo que la autoridad reúne las pruebas.

Y digo que es una anomalía, porque el orden procesal que existe en nuestro país desde hace siglos está basado en la presunción de inocencia: nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Pero el arraigo o la prisión preventiva lo que hacen es permitir que se ingrese a los reclusorios a gente cuya culpabilidad no está probada. El juez concede eso para dar oportunidad de que el Ministerio Público pueda reunir las pruebas. Si termina no haciéndolo y la persona es absuelta, ya estuvo en prisión por un tiempo que puede ser de varios meses o muchos años.

La Prisión Preventiva Oficiosa está inscrita en la Constitución para varios delitos. Es decir, hay conductas ilícitas cuya gravedad está empleada como argumento para recluir a las personas aunque no se haya probado que son culpables. Es por ello que, a petición de la CNDH y del Senado de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó hace unos días en su sesión del pleno la discusión sobre la Prisión Preventiva Oficiosa. El debate, sin embargo, no tocó el tema de fondo que hemos señalado, que tal figura contraviene la garantía constitucional de presunción de inocencia. Más bien el asunto fue tratado en relación con ciertos delitos que habían sido incluidos entre aquellos que ameritaban prisión preventiva. Esta inclusión fue reciente (en el actual sexenio) y tienen que ver con los llamados “delitos de cuelo blanco”: defraudación fiscal, contrabando y simulación con facturas.

Lo que la SCJN resolvió es que la prisión preventiva oficiosa no podía aplicarse a estos últimos delitos, que no eran equiparables –se dijo- con la figura de delincuencia organizada. De esta manera, una persona que haya, por ejemplo, desviado millones y millones de pesos del erario público haciendo uso de facturas falsas, no tendrá que ir a la cárcel, sino que puede permanecer libre (aunque haya riesgo de que se escape y hasta salga del país).

Mala señal

La resolución adoptada ayer encierra una doble mala señal: primero, porque confirma que para el Poder Judicial está bien que las fiscalías no tengan que trabajar investigando antes de acusar a alguien de un delito; y, segundo, porque vuelve a diferenciar entre personas: quienes delinquen desde el gobierno, desde las empresas, vaya desde un escritorio y portando saco y corbata, no tienen porqué pisar la cárcel. En cambio, un robo a casa habitación por pequeño que sea, sí merece prisión preventiva oficiosa.

Ningún de los últimos gobiernos ha logrado abatir el problema de ineficiencia en la procuración e impartición de justicia. La impunidad es un lastre para el país, que ha venido siendo una constante. Nos parece ya “normal” que la delincuencia haga de las suyas y que la autoridad simule trabajar. No es buen augurio lo resuelto por la corte en relación con la prisión preventiva oficiosa seguirá la fábrica de culpables, las cuotas de puesta a disposición y los privilegios para la delincuencia de cuello blanco.