El Congreso del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal y estableció una pena máxima de 70 años, en respuesta a las iniciativas presentadas por la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez. La reforma busca armonizar la legislación local con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha considerado esta sanción incompatible con el principio constitucional de reinserción social.
De acuerdo con el dictamen, la prisión vitalicia implica “la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión ni reducción de la pena”, lo que suprime cualquier expectativa de reintegración y convierte la sanción en una medida exclusivamente retributiva. El documento subraya que esta figura contradice la finalidad del sistema penitenciario y vulnera el estándar constitucional que exige mecanismos para evaluar el progreso de las personas sentenciadas.
Durante la sesión, la diputada Martínez destacó que la reforma no debilita la respuesta del Estado frente a delitos graves, sino que fortalece un sistema penal más justo y respetuoso de la dignidad humana. Añadió que la modificación reconoce el principio de proporcionalidad, fundamental para evitar penas arbitrarias o contrarias a los derechos humanos.
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¿Por qué se elimina la prisión vitalicia?
El dictamen señala que esta pena:
- Contradice la finalidad del sistema penitenciario, que debe orientarse a la rehabilitación y reintegración social.
- Es incompatible con el estándar constitucional, que exige mecanismos para evaluar el progreso de la persona sentenciada.
- Se considera una sanción estrictamente retributiva, sin espacio para la proporcionalidad ni la dignidad humana.
¿Qué cambia con la reforma?
- La pena máxima en el Estado de México será de 70 años de prisión.
- Los casos donde ya se impuso prisión vitalicia deberán revisarse para adecuar la pena conforme al grado de culpabilidad y al marco legal aplicable.
- Las modificaciones presupuestales derivadas de la reforma se cubrirán con recursos disponibles.
¿Qué delitos contemplaban prisión vitalicia?
Actualmente, esta pena se aplicaba en delitos como:
- Homicidio calificado, incluyendo cuando la víctima es familiar directo.
- Homicidios cometidos con ensañamiento, crueldad u odio por motivos discriminatorios.
- Violación cuando participan dos o más personas o cuando la víctima muere.
- Feminicidio en sus agravantes.
- Robo cuando causa la muerte de la víctima.
Antecedentes
El Congreso del Estado de México recordó que la Suprema Corte, en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, declaró inválida la porción normativa “o prisión vitalicia” del artículo 242 del Código Penal estatal.
La Corte sostuvo que esta pena vulnera el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional.
Aunque la resolución solo invalidó un artículo, el Congreso consideró necesario derogar la figura en su totalidad, pues sería incongruente que fuera inconstitucional para algunos delitos y válida para otros.


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