Suprema Corte invalida prisión vitalicia en Edomex impulsada durante el gobierno de Eruviel Ávila

Los ministros argumentaron que la cadena perpetua impide toda posibilidad de reintegración del sentenciado a la sociedad
enero 29, 2025

La prisión vitalicia en el Estado de México (Edomex) fue declarada inconstitucional por Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En una decisión unánime, el Pleno del tribunal invalidó la disposición del Código Penal estatal que imponía esta pena en casos de homicidio agravado, al considerar que vulnera el derecho a la reinserción social consagrado en la Constitución.

Los ministros argumentaron que la cadena perpetua impide toda posibilidad de reintegración del sentenciado a la sociedad, contradiciendo el mandato del artículo 18 constitucional, que obliga a las instituciones penitenciarias a garantizar condiciones para la reinserción, incluyendo acceso a la educación, trabajo, deporte y salud.

Además, señalaron que la legislación mexiquense no contemplaba ningún mecanismo de revisión de estas sentencias, lo que hacía de esta pena una medida excepcional y contraria a los principios de derechos humanos.

El artículo anulado correspondía a la fracción V del artículo 242 del Código Penal del Estado de México, el cual establecía la prisión vitalicia como castigo en homicidios cometidos con ensañamiento, crueldad u odio, motivados por razones de discriminación o rechazo hacia la condición social, religión, raza, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

prisión vitalicia Edomex
Suprema Corte invalida prisión vitalicia en Edomex. / Foto: especial

El fallo de la SCJN y su impacto

La decisión del tribunal supremo tiene efectos retroactivos, lo que significa que las penas de prisión vitalicia ya impuestas deberán ser revisadas y ajustadas conforme a las sanciones correspondientes dentro del marco legal vigente.

El proyecto de resolución fue presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo que el Estado debe garantizar la posibilidad de que cualquier persona privada de la libertad tenga acceso a mecanismos que le permitan reinsertarse socialmente, conforme a los principios del sistema penitenciario mexicano.

La decisión de la Corte se enmarca en un contexto de revisión de penas excesivas en el país, en un intento por armonizar la legislación penal con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Origen y cuestionamientos a la reforma

La medida declarada inconstitucional había sido aprobada durante el gobierno del priista Eruviel Ávila (2011-2017) como parte de una reforma al Código Penal estatal que endureció las penas para delitos graves. Fue impulsada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y publicada en agosto de 2013.

La norma establecía la prisión vitalicia como sanción para delitos graves como homicidio calificado, secuestro y feminicidio, bajo el argumento de reforzar la seguridad y combatir la impunidad. Sin embargo, desde su implementación, fue cuestionada por organismos de derechos humanos debido a su incompatibilidad con el derecho a la reinserción social.

La norma fue publicada en junio de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de México y posteriormente impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante la acción de inconstitucionalidad 78/2019.

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