PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

Con el ferviente deseo de que el calendario religioso haya cumplido en cada uno esa búsqueda individual, algunas veces familiar y en otras ocasiones colectiva, considerando que los espacios en cualquiera de los ámbitos se construyen cotidianamente, disfrutando cada instante, felices fiestas, síganla pasando de maravilla. En otro orden de ideas, continuando con la docencia social en la temática del sindicalismo, les compartimos a nuestros amables lectores que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su sexagésima cuarta reunión realizada en Ginebra Suiza, aprobó el 27 de Junio de 1978 el Convenio Internacional 151, el cual entró en vigor hasta
diciembre 26, 2017

Con el ferviente deseo de que el calendario religioso haya cumplido en cada uno esa búsqueda individual, algunas veces familiar y en otras ocasiones colectiva, considerando que los espacios en cualquiera de los ámbitos se construyen cotidianamente, disfrutando cada instante, felices fiestas, síganla pasando de maravilla.

En otro orden de ideas, continuando con la docencia social en la temática del sindicalismo, les compartimos a nuestros amables lectores que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su sexagésima cuarta reunión realizada en Ginebra Suiza, aprobó el 27 de Junio de 1978 el Convenio Internacional 151, el cual entró en vigor hasta el 25 de febrero de 1981.

La OIT adoptó este convenio en virtud de que a partir de la libertad sindical garantizada en 1948 a través del Convenio Internacional 87, era una necesidad legal determinar las condiciones para tener “sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos”, que no permitían el ejercicio de esta garantía a sus trabajadores; por ejemplo en el Estado de México el retraso en la materia era abismal, en 1981 no existía una ley del trabajo en la entidad, las relaciones laborales se regían a través del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, de fecha 30 de agosto de 1939.

El estatuto estuvo vigente hasta agosto de1998, año en que el titular del ejecutivo local envió a la legislatura la iniciativa de Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dejando de contemplar derechos que ya no fueron garantizados por el gobierno en turno, a pesar de que en la exposición de motivos se haya mencionado el establecimiento de nuevas medidas para tutelar el ingreso a la función pública, la protección al salario, los niveles de estabilidad laboral y el establecimiento de un sistema de profesionalización del servicio público entre otros, lo cual está lejos de cumplirse a favor de los trabajadores hoy en día.

Entre la presentación de la iniciativa y su aprobación en la Cámara de Diputados, la participación de las organizaciones de los trabajadores fue nula, simplemente no tenían mecanismos de intervención en el procedimiento legislativo, en los momento de aprobación de la ley del trabajo local los representantes de los trabajadores fueron utilizados en el discurso, se dieron por bien servidos al saberse citados de manera general en la exposición de motivos al tenor siguiente:

“Las agrupaciones sindicales, en cumplimiento de la delicada función de procurar la defensa de los derechos laborales, han demandado reiteradamente que se mejoren las condiciones de trabajo de los servidores públicos tanto del Estado como de sus municipios.

La presente iniciativa de ley recoge estas demandas legítimas para darles fuerza normativa y convertirlas en propósitos de gobierno.”.  

A pesar de la cita, las organizaciones gremiales de trabajadores existentes en ese momento, nunca se dieron por enterados, que se aprobó una ley con artículos inconstitucionales, sobre todo en materia sindical, tal y como lo ha probado el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) al lograr la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 138, 140, 141, 144 entre otros de la ley laboral local citada, determinaciones dictadas por instancias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La OIT observó está diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos de los estados miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos estados, documentando actos contrarios a derecho en lo atinente a las funciones respectivas de las autoridades, que pretendieron impedir el derecho de sindicación y de negociación colectiva, temas superados y legislados en nuestro país.

De lo anterior resulta ilegal la actuación de un subdirector regional de educación básica (Atlacomulco), supervisores de diferentes niveles entre algunos que buscan involucrarse en la vida interna del SUMAEM y pretender impedir la afiliación que libremente deciden los maestros del subsistema educativo estatal, en ejercicio legal del mandato de la jurisprudencia XLV/99 de la SCJN, socializada en entregas anteriores.

El Convenio Internacional 151 de la OIT es conocido como el “Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las Condiciones de empleo en la Administración Pública”, que prohíbe amenazas, intimidaciones, condicionamientos y demás actos autoritarios de los mandos medios en educación estatal, para intentar influir en las determinaciones de los trabajadores respecto a ejercer su libertad sindical, garantizado en el profesorado del Estado de México, en donde el SUMAEM se posiciona y gana más afiliados a nuestra organización gremial, cumpliendo con lo que mandata la ley, sin que la autoridad sea quien afilie a los trabajadores a nuestro sindicato, como ilegalmente aun ocurre.

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