Publica INE criterios para candidaturas

El registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo, de 2015, y ante los órganos competentes: las Candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa ante el Consejo Distrital respectivo y las Candidaturas a Diputados por el principio […]

El registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 29 de marzo, de 2015, y ante los órganos competentes: las Candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa ante el Consejo Distrital respectivo y las Candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo General, además de que deberán buscar la participación efectiva de ambos géneros.

Así lo determinó el Instituto Nacional Electoral, quien publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Destaca que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r); de la Ley General de Partidos Políticos; en relación con el numeral 232, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidatos, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas a legisladores federales.

El INE detalló que de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.

El documento determina también que es atribución del Consejo General del Instituto, registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, y que en términos del artículo 237, párrafo 4, de la ley Electoral, en el caso de que los partidos políticos decidan registrar, de manera supletoria, a alguno o a la totalidad de los candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar tres días antes de que venza el plazo señalado en el considerando anterior, esto es, a más tardar el día 26 de marzo de 2015.
 

Entre otras reglas, se estipula que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; que tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o el Distrito Federal; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.