Pura retórica en el caso de la violencia contra la mujer

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género que se emitió este martes para 11 municipios del Estado de México no es un hecho menor. Se trata, ni más ni menos, del reconocimiento público oficial de que en la entidad se vive una situación de emergencia en materia de violencia contra las mujeres y, al […]

La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género que se emitió este martes para 11 municipios del Estado de México no es un hecho menor. Se trata, ni más ni menos, del reconocimiento público oficial de que en la entidad se vive una situación de emergencia en materia de violencia contra las mujeres y, al mismo tiempo, la adquisición de un compromiso gubernamental, consistente en la adopción de políticas públicas urgentes y eficaces para enfrentar y erradicar la violencia feminicida.

En nuestro país, desde el año 2007, se encuentra vigente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha ley define, en su artículo 21, la Violencia Feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado. Tal violencia –sigue diciendo la ley- se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Como puede apreciarse, lo que la ley describe son contextos, en los que se encadenan acciones, ideas, relaciones, normas y otros elementos para dar forma a distintas modalidades de violencia contra la mujer: en la familia, en el trabajo, en la escuela, en la comunidad o en las instituciones y las normas. Los tipos de violencia –de acuerdo con los estudios realizados desde distintas disciplinas- incluyen la psicológica, la patrimonial, la económica, la sexual y la física, que tiene como caso extremo la privación de la vida.

Esa misma ley, en su artículo 22, dispone que la Alerta de Violencia de Género consista en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Por eso es que la declaratoria tiene ese doble cariz: reconocer y comprometerse a actuar. Ahora bien, vayamos por partes para entender cómo es que se llegó a este punto en territorio mexiquense.

En primer lugar las conductas, acciones e ideas que rodean los hechos de violencia hacia la mujer son aprendidas y compartidas; es decir, no se trata de individuos aislados sino de comunidades que desarrollan sus vidas bajo valores y creencias que se transmiten inter e intra generacionalmente volviéndose “lo normal”. Del mismo modo, hay instituciones y leyes que rigen los campos de acción de los miembros de esas comunidades y que, por acción u omisión, podrían estar dejando sin sanción conductas que lastiman a alguno de los géneros que conviven socialmente, en este caso a las mujeres.

Dada esta condición, las cosas pueden llegar a una situación de emergencia cuando sectores específicos (desde dentro o afuera de la comunidad) señalen que las cosas han rebasado los límites admisibles; que esas expresiones de violencia que se expresan “inocentemente” en chistes misóginos o con estereotipos, comienzan a saltar desde ahí hasta las agresiones físicas y el homicidio, sin que se aprecien acciones claras de parte del Estado para atender ello. Exactamente así fue como ocurrió en el Estado de México: fueron activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos (agrupadas en lo que se denomina Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio) los que insistieron en denunciar desde hace años que en el Estado de México se habían disparado los casos de violencia contra la mujer, incrementándose desde finales de la década pasada el número de homicidios atribuibles a cuestiones de género: se les mata por ser mujeres. Estos grupos desde el año 2010 solicitaron a la Secretaría de Gobernación (porque esa es la instancia facultada para ello) que declarara la alerta de violencia de género en el Estado de México, pero se rechazó la petición sin mayores argumentos.

Ante tal rechazo los activistas ya referidos promovieron una amparo y lo ganaron, por lo que un juez ordenó reponer el procedimiento mediante el cual se había llegado a la conclusión de que no era necesaria la declaratoria de alerta. Gobernación se tardó casi dos años en acatar la orden judicial y en abril de 2014 por fin decidió armar un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para que investigara si en verdad era necesario declarar la alerta. Se llevaron un año más o menos en analizar el asunto y así fue como hace dos días se declaró la alerta para 11 municipios mexiquenses: Toluca, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco.

Una de las cosas “curiosas” dentro de este hecho sin precedentes es que en el acto en el que se anunció la alerta de Género habló la directora del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Lorena Cruz, quien reconoció como “grave” la violencia contra las mujeres en la entidad. Lo “curioso” es que ella fue Vocal ejecutiva del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social durante buena parte de la administración pasada, tiempo en el que nunca se le escuchó una denuncia así.

Y la otra “curiosidad” es la manera en que pretendió presentar la declaratoria el actual gobierno estatal, como si fuera un logro: habló el boletín oficial de que el Estado de México se ha convertido en la entidad pionera en atender la problemática de violencia contra las mujeres. Pero lo que en realidad debemos esperar es que cumplan estrictamente con lo que marca la ley ante una declaratoria de esta naturaleza: Primero están obligados a informar quiénes integrarán y cómo operará el grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo. Enseguida deberá venir el anuncio formal de las acciones preventivas, de seguridad y justicia que se implementarán para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Del mismo modo, con periodicidad deberán elaborarse reportes especiales sobre los 11 municipios señalados y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres en cada uno de ellos. También deben anunciarse con toda claridad los recursos presupuestales que habrán de destinarse para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres. De no presentarse todo esto y reflejarse en las condiciones de vida de la entidad, será pura retórica en el caso de la violencia contra la mujer.