¿Qué actividades están permitidas en Edomex durante semáforo naranja?

¿Qué actividades están permitidas en Edomex durante semáforo naranja?
Estas son las medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus sars-cov2

El próximo 15 de febrero en el Estado de México el semáforo epidemiológico pasará a naranja; así lo anunció este viernes el gobernador Alfredo del Mazo Mazo y el acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno.

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En el acuerdo se establecen las medidas para la continuación de actividades económicas, sociales y gubernamentales con motivo del virus sars-cov2 (covid-19), en el Estado de México. De esta manera las actividades que podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 30% de su capacidad son:

a) Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.

b) Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general.

c) Tiendas departamentales.

d) Centros y plazas comerciales.

e) Gimnasios, exclusivamente en espacios abiertos.

Sólo podrá ingresar a las unidades económicas una persona por familia o grupo, a menos de que se acompañe por un menor, persona mayor o con discapacidad.

Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 30%.

Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.

Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:

a) De lunes a domingo hasta las 22:00 horas. A partir de las 22:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar.

b) Aforo de un 30% de su capacidad en espacios cerrados y de 40% en espacios abiertos

c) No se permitirá la música en vivo o ambiental.

En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.

Actividades suspendidas

Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, boliches, baños públicos, vapores, spas, palenques, museos, cines y teatros.

Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares.

Transporte Público

Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:

I. Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así́ como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos.

II. Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad.

III. Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad.

IV. Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.