¿Quién es y qué hace el auditor superior?

¿Sabes qué hace un auditor superior y por qué es tan importante? Aquí te lo explicamos.

El auditor superior del Estado de México es el titular del Órgano Superior de Fiscalización de la entidad (OSFEM), la institución encargada de fiscalizar el uso y destino de los recursos públicos estatales y municipales, las obras públicas que se realizan, los niveles de recaudación, las deudas estatal y municipales, los gastos y detectar posibles malos manejos.

La Comisión de Vigilancia del OSFEM de la Legislatura mexiquense acaba de emitir la convocatoria para elegir al nuevo auditor -recientemente publicada en la Gaceta de Gobierno- y concluir la gestión de Fernando Baz Ferreira, quien renunció al cargo en agosto del 2019, tras presiones del grupo parlamentario mayoritario de Morena.

La o el nuevo auditor deberá concluir el actual periodo, hasta diciembre del 2024, es decir que solo permanecerá cuatro años en el cargo.

El OSFEM es un órgano clave del Sistema Anticorrupción, ya que tiene la tarea de fiscalizar, de realizar auditorías a todos los entes que manejan recursos públicos y de iniciar procesos por posible responsabilidad resarcitoria, es decir, cuando se presume un daño al erario que los servidores públicos deben aclarar.

De no ser así, el OSFEM puede dar vista a las autoridades para que actúen por la vía penal, o administrativa.

Tiene la facultad y obligación de realizar auditorías, conocer de denuncias que se presenten, vigilar el tema de las remuneraciones, el cumplimiento de metas, de las disposiciones de transparencia, los bienes públicos, y en materia de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria.

El cargo es de suma importancia, aunque el órgano ha sido acusado por los legisladores de Morena de no ejercer todas las potestades que tiene, ni de iniciar procedimientos para que se sancionaran posibles irregularidades.

También ha sido señalado por algunos legisladores de haber sido usado políticamente en campañas electorales.

El auditor superior dura en su encargo ocho años, comenzando el 1 de enero siguiente al año de su elección y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez hasta por un período igual, aunque en este caso la convocatoria precisa que el o la nueva auditora será electo para concluir el periodo de Baz.

El auditor, de acuerdo con la Ley de Fiscalización del Estado de México debe ser elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura.

Para ser nombrado nuevamente se deberá considerar el informe anual de gestión.

Requisitos:

Entre los requisitos para ser auditor destacan: tener al menos tres años de residencia en la entidad, más de 30 años de edad, no haber sido titular de dependencia, juez ni presidente municipal; tener título y cédula en carreras afines, cinco años de experiencia en el ámbito y no haber sido destituido o inhabilitado para cargos administrativos.

Los aspirantes deben presentar la documentación comprobatoria de todo eso, una propuesta del plan de trabajo para el OSFEM en un espacio de tres a cinco cuartillas.

La ley exige título y cédula profesional legalmente expedidos en cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, o cualquier otra relacionada con las actividades de contraloría, transparencia o rendición de cuentas y experiencia mínima de cinco años en las mismas.

Además, experiencia de por lo menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y evaluación; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; y no haber sido destituido o inhabilitado para ocupar cargo público por procedimiento administrativo, cuya resolución haya quedado firme.

La elección

De acuerdo con el artículo 12, el auditor superior será nombrado a través de un procedimiento donde la comisión emite convocatoria pública abierta, revisa cada una de las propuestas, para determinar las que cumplan con los requisitos legales, entrevista por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos y los somete a una evaluación integral.

Tras las entrevistas y la evaluación practicada, la Comisión publica los resultados en la Gaceta Parlamentaria y procede a integrar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la evaluación, la terna que presentará a la Junta de Coordinación Política y ésta al Pleno de la Legislatura. Deberá llevar el orden de prelación de los integrantes de la terna.

El Pleno de la Legislatura elegirá de entre los integrantes de la terna en la siguiente sesión, a quien deba desempeñar el cargo de auditor superior.

Cuando conforme al orden de prelación, alguno de los candidatos obtenga la aprobación de la mayoría establecida en la Constitución, se dará por concluida la votación.

En caso de que ninguno de los aspirantes de la terna obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, la comisión presentará otra, con nuevas propuestas, y así sucesivamente hasta que se designe al auditor

Las atribuciones del auditor

Algunas atribuciones del auditor superior son: representar legalmente al OSFEM, emitir y entregar a la Legislatura, por conducto de la Comisión, los informes relativos a la revisión de las cuentas públicas, formular los pliegos de observaciones y recomendaciones necesarias, verificar su debida cumplimentación.

También deberá substanciar los procedimientos de auditoría por denuncia, presentar denuncias y querellas penales en contra de servidores públicos y quienes hayan dejado de serlo, informar a la Junta de Coordinación Política el estado de las denuncias; imponer medios de apremio y promover la imposición de las responsabilidades administrativas, el fincamiento e imposición de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar ante las instancias competentes.

De igual forma, debe establecer los criterios generales para contratar las cauciones o garantías que deben otorgar los servidores públicos obligados, dar seguimiento a la evolución de la deuda de las entidades fiscalizables; entre otras.