¿Quiénes son y cuánto ganan mis senadores?

Por: Ysabela García

En el Senado de la República hay cuatro senadores que representan al Estado de México, cada uno percibe un sueldo quincenal 75 mil 690 pesos, es decir, 151 mil 380 pesos bruto mensuales, sin considerar ingresos adicionales.

Higinio Martínez Miranda, de Morena –electo por el principio de mayoría relativa–; Juan Zepeda Hernández, de Movimiento Ciudadano, –electo por el principio de primera minoría–; Eruviel Ávila Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, –electo por representación proporcional– y Martha Guerrero Sánchez, electa por el principio de mayoría relativa como suplente de la ahora secretaria de Educación federal, Delfina Sánchez Gómez.

 

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De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, los senadores cuentan con un sueldo quincenal más tres tipos de seguro por los que perciben ingresos adicionales al mes:

  • Seguridad Social ISSSTE 2 mil 390 pesos 
  • Seguridad Social FOVISSSTE 1 mil 285 pesos 
  • Seguridad Social SAR 515 pesos con 14 centavos 

En total las percepciones mensuales de estos ascienden a 155 mil 571 pesos; 4 por ciento menos que el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador.

Además, su aguinaldo anual asciende a 304 mil 514 pesos. 

En total, durante sus períodos, los senadores obtendrán una remuneración de más de 13 millones 28 mil 207 pesos, aproximadamente.

¿Quiénes son mis senadores?

Higinio Martínez Miranda

  • Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
  • Presidente de la comisión Defensa Nacional e integrante de Marina, Cultura y la Junta de Coordinación Política de Morena.
  • Actualmente cuenta con tres ausencias registradas en el Primer Periodo Ordinario del Tercer año de Ejercicio y 13 inasistencias justificadas durante todo su periodo.

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Eruviel Ávila Villegas

  • Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
  • Presidente de la comisión Marina e integrante de Defensa Nacional; Medalla Belisario Domínguez; Radio, Televisión y Cinematografía; y Relaciones Exteriores [Asia-Pacífico-África]
  • Cuenta con 8 inasistencias justificadas.

Martha Guerrero Sánchez

  • Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional
  • Presidenta de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los casos de feminicidio de niñas y adolescentes; secretaria de Estudios Legislativos Primera e integrante de las comisiones de Derechos Humanos; Desarrollo y Bienestar Social; Zonas Metropolitanas y Movilidad; Educación, Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; Medalla Belisario Domínguez; Comisión Especial para el seguimiento a la implementación de la agenda 2030 en México; y Hacienda y Crédito Público.
  • Cuenta con una ausencia y tres inasistencias justificadas durante todo su período.

Juan Zepeda Hernández

  • Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
  • Presidente de la comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana e integrante de Asuntos Fronterizos y Migratorios; Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe.
  • Cuenta con 5 inasistencias justificadas.

¿Qué hacen los senadores?

De acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son facultades exclusivas del Senado:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III.- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV.- Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;

V.- Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.

El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

VI.- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.

VII.- Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

VIII.- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

X.- Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.

XI.- Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

XII.- Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

XIII.- Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102,

XIV.- Las demás que la misma Constitución le atribuya.