Regulará gobierno mexicano presencia de la DEA y agencias extranjeras en el país

Las agencias extranjeras deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) un informe mensual sobre sus actividades
diciembre 5, 2020

Este sábado se informó que el presidente López Obrador enviará al Senado una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Nacional, con el fin de regular y transparentar la presencia de agentes de la Administración de Control de Drogas (DEA), así como de integrantes de otras agencias extranjeras que operen en México.

De acuerdo, según declaraciones del morenista Ricardo Monreal, esta iniciativa responde al reclamo “añejo” de mantener el actuar de las de seguridad de Estado Unidos en nuestro país siguiendo muy de cerca las relaciones de cooperación bilateral que se tiene con el país vecino, pero sin que suceda lo que en el caso Cienfuegos, cuando, supuestamente, la DEA no notificó a México de una presunta investigación en contra del ex secretario de la Defensa Nacional (Sedena). 

De acuerdo con Monreal, el eje central de esta reforma sería el establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ante esto, las agencias extranjeras deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) un informe mensual sobre sus actividades y circunscribirse a los convenios y programas de cooperación bilateral del Estado mexicano en materia de seguridad.

Por su parte, las embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas en el país también deberán informar al gobierno mexicano, igualmente por conducto de la SRE, “los hechos de que tengan conocimiento”.

Los funcionarios y servidores públicos de toda la República Mexicana no están exentos de esta reforma, pues en caso de reunirse o intercambiar información, ya sea manera telefónica o directa, con agentes de la DEA y/o cualquier agencia extranjera están en la obligación de informar sobre ello a la SRE y la SSPC dentro de los tres días posteriores a la comunicación.

Asimismo, esta reforma en a la Ley de Seguridad Nacional limita la actuación de los “agentes del extranjero” exclusivamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor. Solo bajo esas normas es que podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional.

Dentro del mismo margen de la reforma se define a los agentes del extranjero como “funcionarios del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario”. 

Además, se precisa que, pese a sus cargos y funciones, ninguno tendrá derecho a la inmunidad en caso de incurrir a delitos o infracciones que afecten la seguridad nacional o al ejercer funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Como último punto se explica que la iniciativa prevé formar un grupo de alto nivel de seguridad como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional que atienda y gestione los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación bilateral. 

También se contempla la creación de un grupo de coordinación operativa que funja como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, este estará encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad.

Con información de La Jornada.

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