¿Cómo se elige al rector de la UAEMex?

El próximo año los universitarios elegirán al sucesor de Alfredo Barrera Baca

En 2021 habrá elecciones en la Universidad Autónoma del Estado de México. Los universitarios elegirán al sucesor del rector Alfredo Barrera Baca, para que esté al frente de la UAEMex los siguientes cuatro años.  Pero ¿cómo se elige al nuevo rector?

Lo primero que se debe señalar es que todo lo relacionado con las elecciones de la máxima autoridad de la universidad mexiquense está debidamente establecido en los  artículos 100-105 de los estatutos de esta casa de estudios.

¿Quién organiza?

De acuerdo con el artículo 100 del ordenamiento ya referido, el Consejo Universitario es el responsable de llevar a cabo las “fases de aprobación y publicación de las bases inscripción, calificación y registro de aspirantes; jornadas de promoción y comparecencias institucionales; auscultaciones cualitativa y cuantitativa.  Desahogadas las fases procederá a realizar los actos de elección y declaración de rector electo y toma de protesta.”

Las bases de la elección

El primer paso en la elección del nuevo rector es contar con la convocatoria correspondiente. Así, en el artículo 101 de los estatutos se define cómo es el procedimiento para determinar las bases de la elección.

A grandes rasgos esto es lo que se lleva a cabo:

  • El rector en funciones hace una propuesta.
  • La Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario realiza el dictamen respectivo.
  • De acuerdo con ese dictamen, el Consejo Universitario aprueba las bases y designa una Comisión Especial Electoral de entre sus integrantes, la cual será encabezada por el rector en funciones.
  • Esa comisión será la responsable de poner en marcha el procedimiento que establezcan dichas bases.
  • Las  bases  deben publicarse  “a más tardar 30 días hábiles anteriores al día de la elección”.

Los requisitos para ser rector

De acuerdo con el artículo 29 de  la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, para ser rector se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Ser mayor de 35 años en el momento de la elección.
  • Ser miembro del personal académico definitivo.
  • Tener título profesional de licenciatura expedido por universidad pública mexicana, igual equivalente a los que expide la institución.
  • Tener grado académico de maestro o de doctor otorgado por institución de educación superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
  • Tener por lo menos 5 años ininterrumpidos de antigüedad como personal de la universidad y haber prestado servicio de jornada completa al menos el año inmediato antes de la elección.
  • Haberse distinguido en su actividad profesional,  demostrar su interés por los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

¿Cómo se realiza el registro de aspirantes?

Este tema se explica ampliamente en el Artículo 102 de los estatutos universitarios. Sintetizando, ocurre de la siguiente manera

  • Los aspirantes presentan sus solicitudes de registro por escrito ante la Comisión Especial Electoral. Junto con ellas deben entregar una propuesta de programa de trabajo y  su currículum vitae, entre otros documentos.
  • En caso de ser director de algún organismo académico, centro universitario o de plantel de la Escuela Preparatoria o titular de dependencia administrativa de la administración central, o bien consejero universitario,  se tiene que separar del cargo de manera definitiva  “al menos con 50 días naturales y anticipación al de la elección y acompañar su solicitud con el documento probatorio correspondiente”.
  • El mismo día del registro,  la Comisión Especial Electoral  califica a los aspirantes para otorgar o no el registro.
  • Los solicitantes que no obtuvieron su registro como aspirantes pueden interponer un recurso de inconformidad.

La promoción de los aspirantes 

El artículo 103 precisa que una vez que concluye la fase de inscripción, calificación y registro se efectúan las jornadas de promoción y comparecencias de los aspirantes en los diversos planteles y organismos académicos de la universidad.

En tanto, el artículo 104 de los estatutos de la UAEMex destaca que durante el periodo de promoción, la Comisión Especial valora “el plan de trabajo y las cualidades académicas, profesionales y personales de los aspirantes con registro”.

Con base en ese análisis realiza un informe que entrega a los integrantes del Consejo universitario “al menos con 24 horas antes del día de la elección terminada la fase de promoción y comparecencias”.

Con esa información, los consejeros universitarios llevan a cabo entre sus representados una “auscultación cuantitativa  para orientar su criterio al emitir su voto”. Los mecanismos para hacer esta consulta se establece en las bases correspondientes.

El día de las elecciones

De acuerdo con el Artículo 105 del ordenamiento  mencionado anteriormente, el Consejo Universitario se reúne en sesión extraordinaria el día de la elección. La fecha se precisa con diez días naturales de anticipación. 

El Consejo entonces se constituye en Colegio Electoral, siempre y cuando cuente con  las dos terceras partes de sus integrantes en una primera convocatoria.

De no ser así, se hace una segunda convocatoria “al menos media hora después”  de que se realizó la primera. En este caso, se requiere tener el 50% más uno de la asistencia.

Si tampoco en la segunda convocatoria se reúne el quórum necesario, se realiza una tercera convocatoria “el mismo día, con 3 horas como mínimo de diferencia, llevándose a cabo la sesión con los –consejeros-que estén presentes”.

Es entonces que se  proponen  a los candidatos a rector de los aspirantes con registro. Para ser aceptadas las  propuestas tienen que contar con el apoyo de por lo menos el 10% de los consejeros universitarios propietarios y suplentes en función de propietarios. Sin embargo, se precisa que no debe haber “más de 2 por cada organismo académico o plantel de la escuela preparatoria”.

Una vez que ya se tiene el registro de los candidatos, la Comisión Especial Electoral entrega al Colegio Electoral dos informes: un sobre el desarrollo del proceso electoral y otro sobre la auscultación cualitativa que se llevó a cabo.

Además, se presentan ante el Colegio el currículum vitae y síntesis de las propuestas de programa de trabajo de cada uno de los candidatos.

Las votaciones

Posteriormente se realiza la elección, a través del  “voto personal nominal directo y secreto”.

Si se presenta el caso de tener más de dos candidatos, entonces se efectúan varias rondas sucesivas de votación hasta que solo queden dos.

Entonces se vuelve a votar y gana el candidato que obtenga la mayoría. 

Sin embargo, si se registrara un empate, se tienen que realizar al menos otras dos rondas más de votaciones “con un receso de 15 minutos entre ellas a fin de que resulte un candidato con mayoría”.

Si persiste el empate, entonces  el  rector en funciones tendrá que decidir,  con voto de calidad.

Una vez que se decida qué candidato ganó la elección,  el rector en funciones deberá hacer la declaratoria correspondiente y  tomar en seguida protesta al rector electo.