Revoca Tribunal acuerdo del IEEM

Durante su VII sesión el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), revocó un acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, por el que aprobó los lineamientos que establecen los criterios para la emisión del voto de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas de casilla durante el presente proceso electoral. La sentencia recayó por los diversos recursos de apelación interpuestos por el partido político MORENA, respecto a los cuales el órgano jurisdiccional consideró que dicho acuerdo, aprobado el 8 de marzo, rebasa las facultades Consejo General del IEMM, ya que la definición
abril 3, 2015

Durante su VII sesión el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), revocó un acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, por el que aprobó los lineamientos que establecen los criterios para la emisión del voto de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas de casilla durante el presente proceso electoral.

La sentencia recayó por los diversos recursos de apelación interpuestos por el partido político MORENA, respecto a los cuales el órgano jurisdiccional consideró que dicho acuerdo, aprobado el 8 de marzo, rebasa las facultades Consejo General del IEMM, ya que la definición de la forma de votación de los representante de los partidos políticos en las casillas donde se desempeñan, es competencia del Instituto Nacional Electoral.

Respecto a un juicio ciudadano local, el TEEM se  declaró fundada la demanda contra del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, por parte de Usbelia Ramírez Pérez, e instó al Presidente Municipal por Ministerio de Ley para que se le tome la protesta como primera regidora, debido a que el prpietario actualmente funge como Presidente Municipal, por lo cual la ciudadana al tener la calidad de suplnete, está en aptitud de desempeñar el cargo público.

A dicho juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el TEEM ordenó al ayuntamiento de Atizapán, que en un plazo no mayor a tres días después de la notificación, convoque a sesión de cabildo y tome protesta a la ciudadana Usbelia Ramírez Pérez

Asimismo, el Tribunal Electoral local, avaló el convenio de coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en la elección de ayuntamientos, respectivamente.

Respecto a las impugnaciones interpuestas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) relacionadas a los convenios de coalición parcial referidos, el pleno confirmó los acuerdos reclamados, considerando que, de acuerdo al marco jurídico los partidos políticos pueden celebrar convenio de coalición por tipo de elección y no por proceso electoral.

Finalmente el órgano jurisdiccional desechó cuatro juicios ciudadanos iniciados en contra de diversas autoridades del Partido Acción Nacional, por falta de definitividad del acto reclamado en dos casos, así como inexistencia de la omisión alegada, en los dos restantes.

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