Revoca Tribunal Electoral convocatoria para elegir delegados en Ecatepec

Revoca Tribunal Electoral convocatoria para elegir delegados en Ecatepec
Determinó que esta limitaba la participación de las y los ciudadanos en el proceso de elección

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó la convocatoria para elegir a las Autoridades Auxiliares Municipales e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana 2022-2025 del municipio de Ecatepec, por lo que las votaciones que se tenían previstas para este domingo 27 de marzo, serán aplazadas.

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A través de un comunicado el TEEM informó que revocó la Convocatoria de Ecatepec al determinar que esta limita la participación de las y los ciudadanos en el proceso de elección, lo que originó el reclamo de la ciudadanía.

Lo anterior luego de que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió cincuenta y cuatro Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local; relacionados con el expediente JDCL/76/2022.

Deberán emitir nueva convocatoria

El Tribunal Electoral determinó revocar la Convocatoria emitida por el ayuntamiento de Ecatepec dado que no tienen razón de ser sus exigencias, al no estar previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por lo que ordenó a las autoridades responsables, que dentro de los dos días hábiles naturales siguientes a la notificación de la resolución, emita una nueva Convocatoria en la que deberá considerar al menos lo siguiente:

a) Hacer pública la Convocatoria durante al menos diez días naturales, en los lugares de mayor afluencia y medios electrónicos del Ayuntamiento, página de internet, redes sociales, etcétera.

b) Los requisitos para poder participar en la elección de renovación de autoridades auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberá atender lo señalado en el artículo 60 y 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

c) Respecto del requisito de vecindad, se podrá acreditar con la constancia de residencia correspondiente expedida tanto por el Secretario del Ayuntamiento o por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales u otro documento idóneo, o a través de otros medios probatorios que resulten adecuados (por ejemplo, con comprobantes de domicilio a su nombre o con dos testigos con identificación oficial y que sean vecinos del interesado).

d) En el caso, de que se permita participar a los servidores públicos en la elección de renovación de las autoridades auxiliares, se deberá señalar que deberán separarse del cargo con veinticuatro horas anteriores al inicio de la campaña; manifestando bajo protesta de decir verdad tal hecho.

e) Las planillas que decidan participar en la elección de renovación de las autoridades auxiliares e integrantes de los consejos de participación ciudadana, deberán observar en todo momento el principio de paridad en la integración de las mismas.

f) Se deberá contemplar un plazo de cinco días para el registro de planillas y dos días para subsanar posibles omisiones en el registro.

g) Se deberá considerar un plazo idóneo para la presentación del medio de defensa en contra del dictamen o constancia de registro el cual deberá ser resuelto antes de iniciar la etapa de campaña.

h) La convocatoria deberá contener mecanismos para prevenir, atender, observar y, en su caso, sancionar la violencia política en razón de género, así como la inclusión de acciones afirmativas y de atención a sectores vulnerables.

Establecido lo anterior, los plazos de las siguientes etapas (la campaña electoral, la jornada electoral, la declaración de validez de la elección, toma de protesta, así como su eventual impugnación) del proceso de elección deberán establecerse y ajustarse sin perjuicio de que esta última se extiendan después
del quince de abril.

Por último, se ordenó vincular a los integrantes del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que implementen y vigilen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo anterior expuesto.