El Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, encabezado por el presidente municipal Adolfo Solís, incumple con sus obligaciones legales de transparencia al no publicar la información actualizada sobre los salarios de sus funcionarios públicos en la plataforma IPOMEX.
Una revisión realizada por AD Noticias reveló que el enlace disponible en dicha plataforma —correspondiente al cuarto trimestre de 2024, con fecha de corte al 1 de octubre de ese año— no dirige a un tabulador de sueldos y salarios, sino al sitio web oficial del ayuntamiento (almoloyadejuarez.gob.mx). Sin embargo, la dirección electrónica muestra la leyenda “No se ha podido encontrar la página”, lo que impide consultar los datos.

Al intentar acceder a la misma información directamente desde el portal institucional, a través del apartado de Transparencia y la subsección dedicada a IPOMEX, el único contenido disponible corresponde a ejercicios anteriores, específicamente a los años 2022 y 2023. No se localizan registros vigentes.

¿Qué establece la ley?
La omisión contraviene lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que en su Artículo 23, Capítulo III («De los Sujetos Obligados»), establece que:
“Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:
IV. Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal.”
De manera específica, el Artículo 92, en el Capítulo II («De las Obligaciones de Transparencia Comunes»), señala que:
“Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, de manera permanente y actualizada, en medios electrónicos y de forma sencilla, precisa y entendible, la información sobre:
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”
La omisión del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez en la publicación de estos datos constituye una violación a estas disposiciones.
Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 70, inciso VII, establece como obligación común de todos los sujetos obligados —incluidas las autoridades municipales—:
“Poner a disposición del público la remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.”
En ambos marcos normativos, el acceso a esta información constituye un derecho ciudadano, y su omisión puede ser objeto de sanciones administrativas por parte de los órganos garantes de la transparencia.
¿Qué consecuencias legales hay por incumplir?
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su Capítulo VI, establece el procedimiento para denunciar la falta de cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Cualquier persona puede presentar una denuncia ante el Infoem, por medios electrónicos o por escrito, si un sujeto obligado —como el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez— no publica información como los sueldos de sus funcionarios. El Artículo 111 establece este derecho ciudadano, y los artículos 112 al 120 detallan el proceso: admisión de la denuncia, solicitud de informe al sujeto obligado, resolución, y verificación del cumplimiento.
Si el Ayuntamiento no acata la resolución, el Instituto puede notificar al superior jerárquico y aplicar medidas de apremio.
Sanciones por opacidad reiterada
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su Artículo 101, faculta a las autoridades para imponer:
- Multas de hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA (más de $200,000 pesos).
- Arresto del servidor público hasta por 36 horas.
- Uso de la fuerza pública para hacer cumplir las resoluciones.



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