El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acordó amonestar públicamente al presidente municipal de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales y dar vista al INE para que lo incluya en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por violencia política en razón de género.
Con esta medida, el edil no podrá participar en el proceso electoral en marcha, ni buscar su reelección, ni alguna diputación local. El caso ya había sido resuelto, pero como impugnó, el Tribunal federal regresó el caso y fue revisado nuevamente con estos resultados.
El edil deberá ofrecer públicamente una disculpa a la regidora que lo denunció, asistir a un curso para no reincidir en violencia de género y ser investigado administrativamente para ver si hay lugar a otra sanción.
Durante la audiencia de este jueves los y las magistradas aprobaron el establecimiento de distintas medidas de reparación y no repetición, a partir de la ponencia a cargo del magistrado presidente, Raúl Flores Bernal, quien determinó violencia en contra de la cuarta regidora del ayuntamiento, Simei Jared Rincón Bartolo.
En el resolutivo se instruyó dar vista a la Secretaría de la Mujer del Estado de México, así como al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México y al INE para los efectos procedentes.
Las y los magistrados acreditaron violaciones en contra de la regidora y tres hechos denunciados, entre ellos, la omisión de informarle en su momento que se le restituiría a la titularidad de la Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado de donde fue removida, además de omitir proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina y disminuir totalmente el personal a su cargo.
La ponencia consideró que estos hechos vulneran los artículos 27 quinquies y la fracción XXI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado México, con relación a la fracción XX del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esas disposiciones refieren que constituye violencia política limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
En los tres hechos se configuró el elemento diferenciador de género, al constituir hechos que impidieron a la quejosa el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad, al haberse posicionado el infractor en una posición asimétrica de poder frente a la regidora en su calidad de servidora pública electa.
El alcalde deberá ofrecer una disculpa pública a la quejosa, en la próxima sesión de cabildo y en los estrados del ayuntamiento, así como vincular al municipio para que publique en su página de internet los resolutivos de la sentencia.
El Tribunal consideró necesario que el Instituto Electoral dé vista a la Contraloría para que revise el caso y determine si hay lugar a sanciones administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas y que el edil asista a un curso sobre violencia política de género con quienes integran el cabildo para inhibir ese tipo de conductas.
OTROS CASOS
En la queja presentada por el regidor de Toluca, Arturo Chavarría en contra de Ricardo Moreno Bastida y del Partido Político Morena el pleno resolvió declarar la inexistencia de la violación.
El regidor refirió presuntos actos anticipados de precampaña y campaña electoral, así como omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en su propaganda y al partido lo señaló por no vigilar.


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