No te dejes engañar, no pueden condicionar tu sueldo por la Constancia de Situación Fiscal

No te dejes engañar, no pueden condicionar tu sueldo por la Constancia de Situación Fiscal
Ningún patrón puede condicionar un salario ya devengado independientemente de cualquier trámite administrativo.

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, afirmó que la Constancia de Situación Fiscal no es un requisito solicitado por el SAT; sino por las empresas, pues, la modificación en la miscelánea fiscal se debe verificar el nombre o razón social y código postal de los contribuyentes.

“Lo que sucedió es que la mayoría de las personas que tienen sueldos y salarios no conocen el código postal que tienen registrado; fueron los propios gerentes de recursos humanos de las empresas que mandaron a los trabajadores a conseguir el dato al SAT. El documento que contiene esa información es la constancia de situación fiscal”.

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De igual forma, afirmó que de forma indebida los patrones comenzaron a condicionar el pago; lo cual no pueden hacer, independientemente de cualquier trámite administrativo.

Además, para cumplor con el trámite hay una prórroga hasta el primero de enero de 2023.

«No es necesaria la Constancia, si te sabes tu código postal y tu nombre completo […] si tienen esos datos, el patrón no tiene por qué exigirles la constancia de Situación Fiscal», dijo.

SAT de vacaciones

El Servicio de Administración Tributaria anunció su primer periodo vacacional –del 18 al 22 de julio–; por lo que sus oficinas serán cerradas.

Algunos trámites podrán continuar realizándose el línea.

  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Cierre de establecimiento.
  • Apertura de establecimiento.
  • Declaraciones provisionales servicios profesionales.
  • Suspensión de actividades.
  • Reanudación de actividades.
  • Suspensión/reanudación de Actividades de asalariados.
  • Generación y actualización de Contraseña.
  • Renovación certificado de e.firma.
  • Revocación de certificado de e.firma.
  • Solicitud de certificado de sello digital.
  • Declaraciones provisionales de actividades empresariales.
  • Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones).
  • Declaración anual.
  • Consulta o aclaración de Opinión del cumplimiento.
  • Declaraciones provisionales arrendamiento.
  • Aviso de compensación.
  • Consulta de trámite de devolución.
  • Habilitación de Buzón Tributario y registro de medios de contacto.
  • Modificación de clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Los estímulos región fronteriza Impuestos Sobre la Renta (ISR).
  • Estímulos región fronteriza el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal.