La Inteligencia Artificial y la Suprema Corte

La SCJN negó un amparo que buscaba registrar una obra generada por IA y estableció que la creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana, abriendo un debate sobre legalidad, ética y competitividad en torno a esta tecnología
septiembre 4, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que pronunciarse sobre la Inteligencia Artificial (IA). Lo hizo a propósito de un amparo promovido por alguien que solicitaba que el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) le otorgara el registro de una obra creada precisamente por una plataforma de IA. Lo que resolvió hace apenas unos días el máximo tribunal nacional es que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas”. En ese sentido, se le negó el Amparo y se autorizó a INDAUTOR a rechazar el registro de obras generadas con IA, independientemente de si se trate de obras plásticas, literarias o de cualquier otro tipo. En suma, determinó que “la creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana”.

Esta resolución sienta un precedente legal sobre la IA y sus usos, así como su aprovechamiento con fines lucrativos. Al mismo tiempo, reaviva el debate acerca de los alcances, validez y ética en el uso de la tecnología digital que avanza a pasos agigantados. Ya en otras ocasiones hemos tocado de forma tangencial el tema de las potencialidades que tiene la IA generativa. Sabemos que ella puede generar imágenes, texto, video, animaciones y otro tipo de cosas a partir del procesamiento de datos. Para hacerlo se vale de algoritmos y de la información existente, siguiendo instrucciones humanas.

Lo que esta resolución refleja es la convicción de que la creatividad implica intencionalidad, emociones y experiencias subjetivas, características que la IA no posee. Así, pues, suena lógico que se haya resuelto en el sentido ya mencionado. Además, el espíritu de la resolución claramente abona a la idea de que otorgar derechos de autor a obras generadas por IA diluiría el propósito de la ley, que es incentivar y proteger el esfuerzo intelectual humano.

Sin duda, en el marco legal actual, la IA no tiene estatus de persona jurídica. Por lo tanto, no puede ser titular de derechos ni responsabilidades legales. La Corte podría estar protegiendo la coherencia del sistema legal al no asignar derechos de autor a una entidad no humana. De hecho, ya en otros países se ha resuelto de manera similar ante casos que presentaron la disyuntiva de otorgar o no el registro. La idea sólida que ha salido de este tipo de resoluciones es que la creatividad humana es el estándar global para la protección de derechos de autor.

Empero, es evidente que la ley cambia, es progresiva, se debe ajustar a la realidad y, la que hoy vivimos, tiene en un lugar emergente y cada vez más importante a la IA. Una resolución como la que comentamos no debería ignorar que, aunque la IA genera la obra, los humanos suelen estar profundamente involucrados en el proceso: desde la selección de datos de entrenamiento hasta la configuración de parámetros y la curación del resultado final. Negar el registro de derechos de autor podría desincentivar a los creadores humanos que utilizan IA como una herramienta. Igualmente podría abonar a algo que hoy es muy recurrente: ocultar o negar que se haya empleado ese tipo de herramienta.

Esto último, desde luego que remite a problemas éticos, pero también a la eficiencia de los sistemas que pudiera poseer el INDAUTOR para identificar cuando en una obra se ha empleado IA —¿tendría que echar mano de IA para estos propósitos?—. Y, por el otro lado, en un mundo donde la IA se utiliza cada vez más en música, literatura, cine y arte, esta decisión podría derivar en que los creadores optaran por buscar el registro de sus obras en jurisdicciones más flexibles o menos conservadoras, lo que podría afectar la competitividad del país en el ámbito de la propiedad intelectual.

Como quiera que sea, a raíz de la resolución de la Corte, hoy el INDAUTOR puede rechazar obras que se presenten a su registro cuando haya elementos para considerar que fue elaborada con IA. Insisto, no queda claro cómo podría determinar sin ningún lugar a dudas que es así. La persona que presenta la obra quizá niegue (u oculte) que usó IA para impedir que se le niegue el registro. Estamos en un punto en el que las leyes tienen que revisarse, los procedimientos afinarse y los creadores posicionarse respecto a la IA.

Están abiertas preguntas filosóficas profundas sobre la naturaleza de la creatividad y la autoría, y el derecho debe evolucionar para abordarlas. Habrá quien diga que una solución intermedia podría ser reconocer los derechos de autor para obras generadas por IA bajo ciertas condiciones (como la demostración de una contribución humana significativa), pero, por lo pronto, la Corte ha pronunciado un rotundo no.

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