Seguimiento a la audiencia de Emilio Lozoya por el caso Odebrecht

Reporte en tiempo real de la información proporcionada por comunicacion del CJF.

Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) es acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de lavado de dinero, esto tras participar como intermediario para que la empresa OHL ganara contratos de aproximadamente USD 477 millones.

Este es el reporte de la audiencia –que se lleva a cabo por videoconferencia debido al estado de salud del imputado– según información enviada por el área de comunicación del Consejo de la Judicatura Federal:

A las 9:31 el juez decreta el inicio de la audiencia relativa a la causa penal 261/2019.


22:39

Intervención del juez:

  1. Por tanto, única y exclusivamente por cuanto hace a esta causa penal decreto la libertad condicional del señor imputado, atendiendo a las medidas cautelares impuestas, sin perjuicio de que pueda ser privado de este derecho con motivo de la existencia de alguna otra causa del orden federal o del fuero común.

22:37

Juez:

• Concede el plazo de seis meses para la investigación complementaria, cuyo plazo vence el 31 de enero de 2021.

FGR:

• Solicita se otorgue un plazo de seis meses para la investigación complementaria.

22:36

Juez:

• Única y exclusivamente por cuanto hace a esta causa penal, decreto la libertad condicional de Emilio Lozoya Austin, atendiendo a las medidas cautelares impuestas, sin perjuicio de que pueda ser privado de este derecho con motivo de la existencia de alguna otra causa del orden federal o del fuero común.

22:22

Juez:

• Derivado de la exposición de la Fiscalía para efecto de garantizar sin dejar de observar la petición vinculada con el análisis del 168 Código Penal se pondera el derecho a la salud del imputado Emilio Lozoya Austin. 

• La imposición de las medidas tienen la conformidad de ambas partes. 

• Determina la presentación periódica del imputado Emilio Lozoya Austin los días primero y 15 de cada mes, a partir del momento en que sea dado de alta.

22:21

Defensa toma la palabra:

  1. Se aceptan las medidas propuesta del Ministerio Público federal.
  2. Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana.

Intervención del juez:

  1. Derivado de la exposición de la fiscalía, para efecto de garantizar que el acusado esté disponible para las audiencias y no se dé a la fuga, se pondera el derecho a la salud del imputado.
  2. Las medidas tienen la conformidad de ambas partes.
  3. Se determina la presentación periódica del imputado los días primero y 15 de cada mes, a partir del momento en que sea dado de alta.

22:17

Defensa toma la palabra:

  1. Acepta las medidas propuesta del Ministerio Público federal.
  2. Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana.

22:17

Defensa:

• Acepta las medidas propuesta del Ministerio Público federal.

• Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana. 

22:10

FGR:

Solicita las siguientes medidas cautelares:

• Con apoyo en el artículo 153 del CNPP, se solicita se imponga al imputado.

• En la prohibición de salir del país y de la Ciudad de México, así como del área conurbada de la capital del país.

• Colocación de un aparato de monitoreo electrónico, comúnmente conocido como brazalete.

• Las anteriores dos medidas se proponen durante el tiempo que dure el procedimiento.

• Y finalmente, cuidado y vigilancia por la policía federal ministerial en el hospital donde actualmente se encuentra.

• Entrega de pasaporte.

22:08

Intervención del Ministerio Público: se solicitan las siguientes medidas cautelares mientras dure el procedimiento:

  1. Se solicita se imponga al imputado la prohibición de salir del país y de la Ciudad de México, así como del área conurbada de la ciudad.
  2. Colocación de un aparato de monitoreo electrónico, comúnmente conocido como brazalete.
  3. Finalmente, cuidado y vigilancia por la Policía Federal Ministerial en el hospital donde actualmente se encuentra, además de la entrega de pasaporte.

21:59

Intervención del juez:

  • En consecuencia, señalo que soy competente para conocer y resolver este asunto en razón de materia y territorio.
  • Se puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional.
  • Siendo las 21:37 horas se dicta auto de vinculación de proceso a Emilio Lozoya por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho, sancionados en diversos numerales del Código Penal Federal en su calidad de autor material, naturaleza dolosa.

21:59

Desde la audiencia (CJF):

En este momento la Fiscalía hace planteamiento de medidas cautelares.

21:59

Juez:

• En consecuencia señalo que soy competente para conocer y resolver este asunto en razón de materia y territorio.

• Se puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional. 

• Siendo las 21:37 horas se dicta auto de vinculación de proceso a Emilio Lozoya Austin por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y el de cohecho.

21.58

Intervención del juez:

  1. En lo relativo al delito de cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal Federal, como servidor público recibió para su beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios económicos.
  2. Se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y UIF como fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de bien inmueble que liquidó a través de 3 pagos en 2013.
  3. Además de la denuncia de los testigos brasileños en la corte de Nueva York de que dieron dinero a un alto funcionario de una empresa paraestatal mexicana.
  4. En complemento a los datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios, entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto rango que controlaba una empresa del Estado para recibir los contratos de obra.

21.56

Intervención juez:

• Establece la legal competencia de para conocer de este caso, al haberse materializado los hechos dentro del territorio que se estableció y corresponde a la CDMX, lo que suerte el aspecto legal de este juzgado.

• Atendiendo al desarrollo de los hechos, esto es que tuvieron su inicio en 2012 habiendo concluido en 2014, este juzgador abordará el análisis del hecho comunicado por parte de Fiscalía federal, atendiendo a cada una las clasificaciones legales comunicadas; esto es, el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, así como el de cohecho y el diverso de asociación delictuosa.

• En cuanto hace al delito de operación con recursos de procedencia ilícita necesariamente deberá atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad. 

• Esto es, previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual Emilio Lozoya Austin no ostentaba la calidad de servidor público, y una segunda etapa, que tiene lugar a partir de 2013 y culmina durante 2014, en donde Emilio Lozoya Austin ya contaba con esa calidad de servidor público.

• Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se concluye que el hecho atribuido al imputado por parte de FGR debe sancionarse en términos del artículo 400 bis, fracción primera del Código Penal federal vigente a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I. adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o)

• Respecto al delito de asociación delictuosa se comprueba intervención de más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal federal llevar a cabo conductas ilícitas.

• Se establece que una vez allegados los recursos de la persona moral Norberto Odebrecht, se especificaron los mecanismos de empresas hacia su circulo familiar: hermana, esposa y madre. 

• La madre abrió la cuenta para recepción de transferencias.

• La esposa adquirió un bien inmueble de guerrero usando un fideicomiso.

• La hermana se benefició al realizar apertura de cuentas para los depósitos.

• Las tres omitieron reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias.

• En lo relativo al delito de cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal federal, como servidor público recibió para su beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios económicos. 

• Y se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y la UIF cómo fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de bien inmueble que liquidó a través de tres pagos en 2013. 

• Además de la denuncia de los testigos brasileños en la corte de NY, EU, de que dieron dinero a un alto funcionario de una empresa paraestatal mexicana. 

• En complemento a los datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto rango que controlaba una empresa del estado para recibir los contratos de obra.

21.55

Intervención del juez:

  1. Establece la legal competencia para conocer de este caso.
  2. En cuanto hace al delito de operación con recursos de procedencia ilícita necesariamente deberá atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad: esto es, previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual el señor imputado no ostentaba la calidad de servidor público, y una segunda etapa, que tiene lugar a partir del año 2013 y culmina durante el año 2014, en donde el imputado ya contaba con esa calidad de servidor público.
  3. Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se concluye que el hecho atribuido al imputado por parte de Fiscalía Federal debe sancionarse en términos del artículo 400 bis, fracción primera del Código Penal Federal vigente a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I.
  4. Respecto al delito de asociación delictuosa se comprueba intervención de más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal Federal.
  5. Se establece que una vez allegados los recursos que dio la empresa Odebrecht, se especificaron los mecanismos para distribuir el dinero hacia su círculo familiar: hermana, esposa y madre.
  6. La madre abrió la cuenta para recepción de transferencias.
  7. La esposa adquirió un bien inmueble en Guerrero usando un fideicomiso.
  8. La hermana se benefició al realizar apertura de cuentas para los depósitos.
  9. Las tres omitieron reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias.

19:14

El Juez realiza un exhaustivo recuento de los datos de prueba expuestos por la FGR, la ofendida Pemex y la denunciante UIF.

18:36 horas

Se reanuda la audiencia.

15:00 horas

Ofendidos (Pemex)

Existen elementos para vinculación a proceso. Utilizó diversas empresas latin america y otra para relalizar operaciones en lugares considerados paraísos fiscales.

Todos omitieron informar a las autoridades hacendarias y a la función pública de los movimientos que estaban recibiendo a través de una empresa extranjera.

Asociación delicutosa se ha manifestado como actuaron cada una de las personas: madre, esposa y hermana. Con la finalidad de cometer el delitos de recursos de procedencia ilicita. Al momento de los hechos era director de pemex y se corroboro en las declaraciones de meneses y mascareñas (imputados brasileños) la celebración de contratos lo que demustra el cohecho. 

UIF

Manifiesta conformidad y hace propia la solicitud del ministerio publico, solicitamos la vinculación a procesop por estos tres delitos.

Defensa

Solo 5 observaciones.

•          La primera: agradecer al MP a las y los asistentes a esta audiencia inicial, las observaciones que se han formulado por las distintas partes aquí participantes.

•          La segunda: informarle su señoría que por instrucciones del señor erla esta defensa se limita únicamente a salvaguardalos y observar las garantías y los derechos humanos y la referencia al debido proceso tal y como se ha observado en el transcurso del día de hoy. La defensa adecuada y la presunción de inocencia. Lo anterior con la finalidad de no violentar la edificación del criterio de oportunidad que el señor erla ha solicitado a la fgr en un ánimo directo claro y contundente de colaboración con esa autoridad y el estado mexicano y sus instituciones.

  • La tercera reflexión que quiera formular, su señoría, es que el señor erla ha sido en el marco de los hechos por el distinguido agente del ministerio público utilizado en su calidad de instrumento no doloso, en el marco de un aparato de poder conformado por altas autoridades del estado mexicano que estuvo constituido con el objetivo de abusar de ese poder que legítimamente les había sido concedido. En ese sentido, su señoría. 
  • Y en cuarto lugar, confirmar lo dicho por el señor erla en el sentido de que en su momento el procederá a denunciar los delitos cometidos por los sujetos activos y responsables de los hechos que ha señalado el agente del ministerio público. Puntualizando de manera muy clara y contundente sus nombres, sus cargos que ocupaban y los métodos de instrumentalización que fueron utilizados para la comisión de los hechos objeto de esta investigación.

Por último, hacer de su conocimiento y en armonía con lo señalado por el señor ERLA que estas manifestaciones las hará con el único propósito de que se sepa la verdad, de que se procure y se imparta justicia. Eso es todo su señoría.

Juez

Anuncia un receso de máximo 2 horas que le otorga la ley para regresar a la audiencia y resolver. Decreta receso a las 14:25

14:45 horas

Juez

¿Desea que este juzgador resuelva en este momento y esta audiencia la petición de fiscalía federal o por el contrario se acoge a alguno de los términos constitucionales mencionados. consulte con sus abogados y me da respuesta.

ERLA

Su señoría muchas gracias sería mi preferencia que usted emitiese su resolución en ésta audiencia. muchas gracias.    

Juez

Queda constancia de lo manifestado por parte del imputado y en consecuencia este juzgador deberá en esta audiencia emitir la resolución correspondiente.

14:44 horas

FGR

La comisión del delito se encuadra en el último de los elementos que exige el delito de operación de recursos de procedencia ilícita, que consiste “con el propósito de ocultar el origen de dichos recursos”.

Esta fiscalía estima que se encuentra colmado con los datos de prueba consistentes en la denuncia presentada por el titular de la uif, con la asistencia jurídica de la colaboración suiza con el dictamen en materia de contabilidad, relativos a los estados de cuenta del banco bbvba de la madre del imputado, en la que se reflejó el depósito de 185 mil dólares, con la escritura pública mediante un fideicomiso para la adquisición de un inmueble.

También en la declaración patrimonial del imputado presentada ante la secretaría de la función pública, en sus declaraciones anuales de impuestos de los ejercicios fiscales de 2013 a 2016. así como con el dictamen de traducción, del comprobante de pago dentro presentado por el propio imputado dentro del expediente UF/029/2018.

Por cuanto hace al delito de asociación delictuosa. respecto del primer elemento que requiere este tipo penal, esta fiscalía considera que este elemento se encuentra colmado, con base en los siguientes datos de prueba:

Primer elemento. La denuncia del titular de la UIF, con la asistencia jurídica de la colaboración de la confederación suiza y su traducción del dictamen en materia de contabilidad, relativos a los estados de cuenta de bancomer a nombre de la señora madre del imputado, que contienen el número del multicitado fideicomiso. con el expediente de verificación patrimonial, y con el comprobante de pago presentado por el hoy imputado en el expediente patrimonial que he hecho referencia.

Y en cuanto hace al segundo de los elementos de la comisión de este delito, consistente en que dichas personas tengan el propósito de delinquir; esta fiscalía sostiene que dicho elemento se encuentra colmado con los datos de prueba consistentes por la denuncia del titular de la uif, consistente en colaboración de la confederación suiza y su traducción del dictamen en materia de contabilidad de bancomer, a nombre de la mamá del hoy imputado, con la escritura pública del fideicomiso para la adquisición del inmueble.

FGR.

Se ofrecen como dato de prueba copia del notario público en guerrero del fideicomiso creado por el imputado y diversos familiares y del banco scotiabank donde el representante legal de la señora esposa es la beneficiaria de los actos de la escritura pública.

Delito de asociación delictuosa: se ofrecen como dato de prueba denuncia de la  uif, de la confederación suiza y del banco en méxico cuenta de la madre y la escritura pública del fideicomiso, declaración patrimonial, así como declaraciones ante hacienda.

Delito de cohecho se ofrecen como datos de prueba la calidad de servidor público que se acredita con el nombramiento presidencial, contrato individual de trabajo entre el imputado y pemex. (2012-2016).

La denuncia de Pemex y Pemex transformación que dio inicio a la carpeta de investigación donde se señala que las empresas brasileñas se declararon culpables  en una corte en nueva york por pagar sobornos, entre ellos los 10.5 millones de dolares a un funcionario mexicano. 

Gilberto M., y otros funcionarios de la constructora, indicó que luis alberto m. era el que se encargaba de las operaciones de odebrecht en méxico y fue quien identificó al presidente de pemex como la persona que recibía los sobornos. 

Se refirieron los pagos a las cuentas de las empresas ya mencionadas donde era beneficiario erla.

ERLA violó los códigos de ética de los servidores públicos de pemex porque no actuó con probidad ni confidencialidad requerida.

Se ofrece como dato de prueba el acta de sesión con el consejo de administración para determinar excepción para contratación de servicios en refinería miguel hidalgo en tula, es decir  la eliminación de la licitación pública que consta también en el acta de sesión extraordinaria.

La adjudicación directa a obredecht para acondicionamiento en dicha refineria manifestada en los contratos de obra pública en febrero de 2014 celebrado entre las empresas brasileña y la paraestatal.  

Sostenemos que la promesa aceptada entre el imputado y las realizadas con Odebrecht  se concretó con lo anterior.

13:52 horas

FGR:

ERLA incurrió en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, junto con  su hermana, su madre y su esposa, a quienes se les hicieron infinidad de depósitos bancarios en méxico, en brasil y en otros países.

Las declaraciones de Luis Alberto M. son unas de las más importantes en contra de erla, ya que como representante de odebrecht en méxico, diseñó infinidad de planes irregulares junto con “ERLA” quien muchas veces le argumentó conocer a la perfección a varios empresarios, con quienes pretendía aumentar sus acciones, junto con la empresa brasileña.

Acusó que Odebrecht tenía una generación de recursos no contabilizados que eran generados con una planeación fiscal. En varias ocasiones “ERLA” agradeció a Luis de Meneses y a sus colaboradores, del apoyo brindado por odebrecht a la campaña de EPN.

Se acreditan varias empresas utilizadas por la constructora brasileña para operar los pagos ilícitos y no contabilizados a personas de interés. 

Hubo dos pagos en beneficio por 4 millones de dolares durante la campaña y otra por 6 millones de dolares cuando fue director de Pemex.

Se ofrece como dato de prueba en un oficio mayo 2019 de cnbv remitió documentación de BBVA respecto a la cuenta de la madre. 

Existe como dato de prueba oficio de contabilidad del 8 de mayo de 2019 en el que peritos de fgr analizaron información financiera que envió el banco suizo y concluyeron que efectivamente las dos empresas en las que fue beneficiario erla  hicieron depósitos a la madre del imputado por diversas cantidades. se cuenta con los informes de los peritos traductores.

SFP remitió expediente de verificación patrimonial de declaración inicial como servidor público en enero de 2013, cuenta bancaria de cheques por bbva por 200 mil pesos y en las declaraciones de 2014, 2015 y la de conclusión de 2016.

Se ofrece como dato de prueba la manifestación hecha de decir verdad que sobre el inmueble en ixtapa, que lo adquirió bajo varios depósitos que realizó pagos a un banco de montreal a cuenta de la vendedora y le donó el dinero a su esposa. 

Se desprende que la cuenta a nombre de la madre no era desconocida por erla y en sus declaraciones patrimoniales dijo que su cónyuge adquirió el inmueble, admitió que es propiedad de su familia y que ese dinero en parte era de la empresa tochos holding. 

De las declaraciones anuales de impuestos del imputado se desprende que omitió hacer del conocimiento de los ingresos que obtuvo del extranjero.

13:04 horas

FGR

PGR en washington recibió la información sobre los testigos protegidos en brasil que informaron del pago de sobornos en diversos paises, entre ellos en méxico,  que dieron dinero a una empresa controlada por el estado por un monto de 10.5 millones de dolares. 

Detallaron los testigos que contaban con recursos para sobornos a funcionarios y partidos políticos  por un monto de 431 millones de dolares a partidos y representantes paises africanos y latinoamericanos para garantizar negocios. 

Por estas acciones, odebrecht se benefició con un monto de 1.42 millones de dolares, los testigos protegidos detallan que de 2011 a 2014, en méxico se hicieron sobornos por 10.5 millones de dolares para asegurar contratos en diversas obras publicas 

39 millones de dolares fue el beneficio que se obtuvo en méxico por la adjudicación de obras.

El imputado recibió beneficios económicos en su cuenta en suiza.

*Se reanuda la audiencia 12:30 horas

*Se decreta receso

12:11 horas

FGR:

Con fundamento en los artículos 313 y 316 del CNPP solicita la vinculación a proceso del hoy imputado, con iniciales ERLA, toda vez que esta representación social federal, sostiene que obran datos en la carpeta de investigación, donde se establece que se han cometido hechos que la ley marca como delitos y existe la posibilidad de que el imputado intervino en ellos.

Juez

Nuevamente me dirijo al señor imputado. Como usted ha escuchado, fiscalía general ha solicitado a este juzgador el dictado de una vinculación a proceso. Debe señalarse que a continuación usted escuchará y así voy a instruir a la fiscalía general el contenido de los datos de prueba que derivan de los medios de convicción existentes en la carpeta de investigación, integrada por parte de fiscalía federal

Esto tiene como finalidad, atendiendo al criterio jurisdiccional 120/2017, emitido por la primera sala de la scjn, que tanto usted como su defensa tengan un conocimiento exacto y preciso por cuanto hace a la información recabada por parte  de la fiscalía federal a través de su actividad de investigación, ello para que usted la analice en conjunto con defensa particular y tome la decisión correspondiente en cuanto a la pregunta que este juzgador le hará, una vez concluida la intervención de parte de fiscalía federal.  

En este sentido, le reitero, deberá poner mucha atención a lo que va a escuchar enseguida.

FGR:

La cuenta de Tochos con el banco suizo, quien detectó las transferencias donde se pasaba del monto permitido para no considerar lavado de dinero.

La denuncia refiere que el banco suizo no bloqueó la cuenta y consideró hacer un hizo un seguimiento. 

Se registraron las diferentes transacciones.

No había razón lícita para trasferir activos a la cuenta de la esposa, que serían después transferidos a la compra del inmueble en Ixtapa, y que ERLA hizo  parte del fideicomiso donde están su esposa e hijos.

La denuncia contiene las copias de los activos de las empresas y demuestran los pagos activos con el objetivo de ocultar el origen ilícito de los recursos.

El denunciante ha presentado una serie de irregularidades fiscales, porque con la base de datos de las declaraciones fiscales respecto a las presentadas por la madre del imputado se detectó que informó al SAT cero pesos en 2012 y contrastan con los 109 mil del siguiente año.

En su cuenta de BBVA registró un abono 5mdp del extranjero y después casi dos millones pesos equivalente en dolares que pasaron desapercibidas por la autoridad fiscal. 

El denunciante dice que se pone en duda el cumplimento fiscal de la señora madre.

Respecto a GSLA, la denunciante (UIF) dice que presentó declaraciones en 2015 y 2016 por más de 2 millones de pesos e ingresos por más de un millón de pesos en sus declaraciones fiscales. 

GSLA presenta irregularidades en materia fiscal, lo que despierta alerta a la iuf porque no hay declaraciones de 2012 donde su hermano le cedió los activos de la empresa tochos holding y que fue constituida fuera del territorio nacional y que se debió informar a la autoridad mexicana. 

Lo que se presume está involucrado a una serie de irregularidades con el origen de los recursos.

11:48 horas

ERLA:

Quisiera hacer una breve declaración, primero quisiera agradecer al agente del ministerio público por haberme informado de los hechos que se me atribuyen. 

Quisiera manifestar lo siguiente: de manera respetuosa hacia la autoridad quiero que sepa que no soy culpable ni responsable de los hechos que se me imputan en el marco de la investigación.

Segundo: en el marco de mi compromiso de colaborar con este investigación di instrucciones en España a que se agilizaran los trámites de mi extradición, como un acto voluntario de mi parte en renunciar al procedimiento de extradición, precisamente para cumplir mi compromiso en colaborar con las autoridades del estado mexicano en el marco de un posible criterio de oportunidad o la figura que determine la autoridad.

Tercero: quiero hacer de su conocimiento su señoría que con relación a los hechos que se me imputan fui intimidado, presionado, influenciado e instrumentalizado.

Asimismo manifiesto a usted que denunciaré, señalaré a las personas responsables de estos hechos y los posibles beneficiarios de los mismos.

11:48 horas.

FGR: Lozoya transfirió a su madre 185 mil dólares y un millón 200 mil dólares para adquirir un inmueble en Ixtapa Zihuatanejo.

Usted tenía conocimiento de la ilicitud del origen del dinero para la operación.

Conoció a Luis Alberto Meneses cuando él era representante de Odebrecht en México y le favoreció para conseguir contratos de obra pública.

Usted refirió a Luis Alberto Meneses un pago de 4 millones de dólares cuando era parte del comité de campaña 2012 y le dijo que en caso de ganar tendría cargo que le permitiría proporcionar contratos de obra pública. Y así ocurrió en los estados de Hidalgo, Veracruz y Tamaulipas.

Usted solicitó a través de una empresa de Odebrecht que los pagos se debían hacer a la empresa donde usted figuraba como beneficiario. En ningún momento usted entregó referencia y designó a su hermana como beneficiaria de la empresa.

Ordenó la transferencia a su madre a una cuenta radicada en México donde se dijo cotitular.

En favor de otra mujer se hizo una transferencia para pagar el inmueble de Ixtapa. Esta operación la quiso justificar ante la Función Pública mediante un fideicomiso donde incluso estaban sus hijos, con el objetivo de ocultar la naturaleza del inmueble.

Además, estableció que tenía la obligación de transferir la propiedad a su esposa.

Su esposa se alió con un representante legal que fue secretario de administración de Altos Hornos de México.

Usted sabía que los recursos eran de Odebrecht y recibió 10.5 millones de dólares como resultados de sobornos. 

Se asoció con madre, esposa y otra persona con el propósito de delinquir. Esto es así toda vez que su hermana era la propietaria de la cuenta.

11:04 horas

FGR:

La parte ofendida pide se decrete legal el cumplimiento de la orden de aprehensión

Defensa:

Señala que el allanamiento que se hizo del juicio de extradición es un ánimo de colaboración con el estado mexicano, y en especial con la FGR, para la búsqueda de la verdad. 

En ese marco, el traslado y la aprehensión se llevó a cabo con absoluto respeto de sus derechos fundamentales y derechos humanos de nuestro representado. 

De tal forma que esta defensa solicita a usted, con todo respeto, un término prudente a los agentes del ministerio público, con la finalidad de que queden debidamente registrados los hechos correspondientes, y quede desactivada dicha orden de aprehensión.

Juez:

Fundamenta en una tesis jurisprudencial 32/2020 derivada de la contradicción de tesis 344/20219, bajo el rubro detención, control de legalidad, que emitió la primera sala. Con base en ello dijo, que el juez no puede declarar como legal la detención, pero derivada de las exposiciones de la parte ofendida y la fiscalía reconoce que se llevó con respeto de los derechos humanos la detención.

FGR:

Solicita se lleve a cabo la formulación de la imputación

Juez:

Explica a ERLA en qué consistirá la exposición de imputación de la fiscalía, por lo que debe poner mucha atención a lo que se diga. Le reitero que tendrá que poner mucha atención.

FGR:

Señor “ERLA” se le informa de su posible participación en los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operación de recursos de procedencia ilícita todos en agravio del estado mexicano.

Aseguró que el extraditado excedió el número de inversiones en diversos países, principalmente europeos.

Odebrecht en méxico era dirigida por Luis Alberto de M., constantemente se reunía con “ERLA” para pedirle orentación en la estructuración de programas en diversos estados de la república, (tamaulipas, veacruz e hidalgo, principalmente).

“ERLA” le ofreció a Luis Alberto M. un cargo en la administración pública, en caso de que su partido llegara a ganar las elecciones, en el 2012

Muchas de las cuentas provenientes de diferentes empresas estaban a nombre de Gilda l. y Margarita A., hermana y madre de “ERLA”, respectivamente.

La FGR afirmó que “ERLA” intentó ocultar diversos movimientos y cuentas bancarias, particularmente cuando ERLA era coordinador de campaña presidencial del 2012.

10:13 horas

Juez: Juan Carlos Ramírez Benítez

A las 9:31 el juez decreta el inicio de la audiencia relativa a la causa penal 261/2019

Juez: Se acredita la personalidad de la defensa, de los representantes de la FGR, de la parte ofendida Pemex y de la IIF como denunciante. Causa penal 261/2029 por los delitos de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho contemplados en el códifo penal federal en la época de los hechos

Extraditado: El imputado solicita que queden reservados su datos personales, por lo que ahora sera mencionado como ERLA; confirmó a sus representantes legales y los designó como sus abogados. Los mismos protestaron el cargo de abogados defensores.

Los abogados del extraditado son Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas Pruneda.