¿Por qué aún no se activa el seguro de desempleo del Edomex?

Pierde el Edomex más de 16 mil empleos, pero no activa el seguro de desempleo, sólo se requiere la declaratoria del gobernador

El Estado de México tiene una Ley de Seguro de Desempleo desde el año 2011, pero no se ha activado nunca, ni siquiera tiene un reglamento, ni reglas de operación y la norma ha quedado en el papel. Esa ley consta de 35 artículos y plantea que cuando se presente una contingencia laboral, el gobernador emitirá una declaratoria y la Secretaría de Finanzas determinará los montos para echar a andar el seguro de desempleo.

De acuerdo con esa ley, existe contingencia laboral cuando se presenten los siguientes supuestos: una crisis económica que haya dado lugar, durante seis meses consecutivos, a la caída en el número de empleos en el Estado; una fase recesiva constatable con la caída del Producto Interno Bruto Estatal.

Para definirlo se tomarán los siguientes indicadores: la tasa de desocupación total mensual o el indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal, del Sistema de Cuentas Nacionales del Inegi, o los indicadores del Sistema Estatal de Información Económica, en los términos de la Ley de Fomento Económico. La aplicación de esa Ley corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico.

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De acuerdo con la ley, el seguro de desempleo definirá prestaciones como otorgar un apoyo económico a los beneficiarios que no podrá ser menor a 30 días de salario mínimo.

¿Cómo operaría el seguro?

Según la norma, el gobernador emitirá la declaratoria de contingencia, la Secretaría de Finanzas tendrá 10 días para definir el monto y la Secretaría del Trabajo otros 5 días para emitir la convocatoria del seguro de desempleo que se pondrá en operación en los siguientes 20 días.

El seguro buscará la ejecución temporal de un programa de protección social que otorgue prestaciones y criterios para la operación de bolsas de trabajo, a fin de incorporar a los desempleados y beneficiarios a un empleo formal. Los objetivos del seguro de desempleo son: otorgar un apoyo económico a los beneficiarios, estimular y promover la incorporación de los beneficiarios al sector formal de la economía mexiquense e impulsar la capacitación en nuevas habilidades.

También, precisa que podrán acceder a este seguro quienes hayan perdido su empleo en los seis meses anteriores a la emisión de la declaratoria de contingencia y no hayan sido indemnizados, así como quienes hayan recibido la indemnización por desempleo, pero tengan 60 años de edad cumplidos y no sean derechohabientes en ningún régimen de seguridad y los desempleados que, tras recibir una indemnización, la hayan agotado al momento de la declaratoria de contingencia y tengan responsabilidad económica.

Los requisitos

Entre los requisitos establecidos destacan:

I.-Acreditar la existencia de dependientes económicos

II. Acreditar un mínimo de cinco años de residencia efectiva e ininterrumpida en la entidad, es decir, domicilio fijo

III. Haber tenido un empleo formal en una empresa o institución que tenga su domicilio fiscal en el Estado, en los términos de la Ley de Fomento Económico, durante seis meses

IV. No ser beneficiario de ningún programa municipal, estatal o federal que otorgue algún apoyo económico

V. No percibir ingresos económicos por jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa

VI. No haber sido beneficiario del Seguro de Desempleo dentro del lapso de dos años anteriores a la emisión de la Declaratoria de Contingencia Laboral

El seguro de desempleo definirá prestaciones como otorgar un apoyo económico a los beneficiarios que no podrá ser menor a 30 días de salario mínimo, estimular y promover la incorporación de beneficiarios y desempleados a un trabajo formal, a través de una bolsa de trabajo, e impulsar la capacitación para fortalecer su potencial laboral.

La Secretaría del Trabajo elaborará un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. Aun cuando en sus artículos transitorios esa ley estableció que el Ejecutivo del Estado emitiría el Reglamento de la Ley y a través de la Secretaría de Finanzas expediría las reglas de operación para el Seguro de Desempleo, en un plazo que no debía exceder los 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, no existe registro de que se haya hecho, es decir, hasta ahora la ley sólo existe en el papel.