A partir del pasado 23 de octubre la Secretaría del Trabajo federal comenzó a inspeccionar a las empresas para verificar que cuenten con los registros que marca esta Norma.
Sin embargo, todavía no hay reportes de que empresas mexiquenses hayan sido sancionadas por no presentar la información respectiva.
“La NOM 035 es una legislación que tiene como objetivo cuidar la integridad, salud física y mental de los trabajadores mexicanos, aspectos que benefician a las organizaciones, pues un buen clima laboral ayuda a reducir los índices de rotación y a aumentar el compromiso laboral que se traduce en mayor productividad”, destaca en su web la empresa de reclutamiento y selección de personal, Adecco.
Por incumplimiento de la NOM 035, la Ley Federal del Trabajo estipula multas desde 250 a 5 mil unidades de salario mínimo, es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos.Recientemente inició la segunda fase que tiene como objetivo detectar los factores que afecten la salud emocional del personal.
Un año antes, entró en vigor la primera etapa en la que los patrones debieron identificar los riesgos psicosociales en sus espacios de trabajo.Desde el año pasado, la titular de la Secretaría del Trabajo de la entidad, Martha Hilda González Calderón, se reunió con integrantes del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), para tratar este asunto, a fin de que se preparara debidamente en el tema.
Entre los registros que deben realizar los patrones están los referentes a los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de las evaluaciones del entorno organizacional así como las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo federal, algunos de los factores que pueden provocar riesgos psicosociales son: cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador, jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso.
Sin embargo, la NOM-035 no tenía previsto el trabajo a distancia y se aplica en dos vertientes: en centros de trabajo que tengan hasta 15 trabajadores, y en lugares donde laboren de 16 a 50 personas, ya que en cada uno se establecen medidas específicas.