Desecha Suprema Corte amparo que buscaba avalar relaciones poliamorosas

Desecha Suprema Corte amparo que buscaba avalar relaciones poliamorosas
El gobierno de Puebla impugnó la resolución del juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, que se ordenó no aplicar al quejoso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una sentencia que hace tres años dio la posibilidad para que un ciudadano de Puebla pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas en una relación «poliamorosa«.

En la Primera Sala de la SCJN, con cuatro votos a favor y uno en contra, se respaldó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo.

En mayo de 2021, el juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales de Puebla, Pedro Arroyo Soto, le otorgó un amparo al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, que establece que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familia.

Sin embargo, el ministro Pardo Rebolledo argumentó en su proyecto que estas relaciones «poliamorosas» no son comunes en la sociedad mexicana y podrían generar desigualdad y discriminación hacia mujeres, niñas y niños.

El gobierno de Puebla impugnó la resolución del juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, que se ordenó no aplicar al quejoso.

El ministro Pardo Rebolledo explicó en su proyecto:

«Esta Primera Sala de la Corte no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren. En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor, no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones».

El ministro destacó que, si la sociedad adoptara el «poliamor», debería ser regulado por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar la desigualdad.

Mencionó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer condena la poligamia como una práctica que viola el derecho de las mujeres a la igualdad con los hombres y que puede derivar en relaciones desiguales, como la poliginia.

El Comité también ha enfatizado que la poligamia fomenta la discriminación por razón de sexo, género y edad, y que está asociada a formas graves de violencia.