¿Te contagiaste de covid en tu trabajo? Así te puede ayudar el IMSS

En caso de defunción los beneficiarios o familiares tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos del Trabajo
febrero 22, 2021

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer una guía informativa sobre el Seguro de Riesgos de Trabajo para que quienes sospechen haber contraído covid-19 realizando sus actividades de trabajo reciban 100% del salario base de cotización y una indemnización por secuelas de la enfermedad, si el trabajador las presenta.

Además, el IMSS precisa que una vez terminado el tratamiento los trabajadores tienen derecho a ser reinstalados; si no se pueden realizar las actividades laborales habituales la Ley Federal del Trabajo protegerá a los trabajadores para que sean reinstalados en funciones que sí puedan desempeñar.

Si es el caso, el Seguro de Riesgos de Trabajo deberá cubrir los gastos de prótesis y órtesis que el trabajador requiera. En caso de defunción los beneficiarios o familiares tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social para los Riesgos del Trabajo.

De acuerdo con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, en el 2020 se implementó una Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo en caso de contagiarse por el virus SARS-CoV-2, esto con la finalidad de que los derechohabientes sean beneficiados en caso de presentar secuelas o fallecer a causa del virus.

¿Cómo se pueden adquirir los beneficios?

  • Deberás presentarte en tu clínica del IMSS con la cartilla médica, además de estudios de laboratorio o recetas en el caso de tenerlos.
  • Si el trabajador está en la etapa activa del virus, deberá presentarse un familiar, beneficiario o representante para evitar contagios. 
  • El médico de Salud en el Trabajo de la unidad médica familiar evaluará el riesgo de contagio en el centro de trabajo, y pedirá a la empresa un historial de las actividades que desempeña el trabajador, también la empresa deberá entregar una lista de personas con las que el trabajador tuvo contacto.
  • Finalmente, se hará una evaluación de la enfermedad y si se reconoce como riesgo de trabajo el derechohabiente podrá acceder al Seguro de Riesgos de Trabajo.

Lo que hay que tener en cuenta

De acuerdo con la circular “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (Covid-19) como Enfermedad de Trabajo” que el IMSS emitió en abril de 2020 “se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus.”

De este modo, el trabajador deberá mostrar que estuvo en contacto con alguna persona contagiada y presentar un diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el InDRE.

Asimismo, la circular precisa que los criterios para calificar si la persona se contagió en su centro de trabajo son los siguientes: “muy alto”, “alto”, “medio” y “bajo” en donde únicamente serán consideradas las actividades catalogadas como esenciales y dependiendo de la resolución se tendrá el 100% del salario base. Esto nos permite estimar que los lineamientos del IMSS son ambiguos para determinar si una persona se contagió en su centro de trabajo.

Esta situación desfavorece a los trabajadores que se han contagiado en el transcurso a sus centros de trabajo y los deja en una posición de vulnerabilidad, tomando en cuenta que la movilidad social es uno de los principales riesgos para adquirir Covid-19.

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