Diputada panista de Toluca promueve desinformación para defender las “terapias de conversión sexual”

Las penalizaciones de la ley van desde 2 hasta 6 años de prisión, así como multas de mil a 2 mil veces el valor diario de la UMA
diciembre 5, 2023

La diputada federal del PAN, Teresa Castell, intenta detener —con información falsa— el dictamen que busca penalizar las terapias de conversión sexual. Este dictamen está previsto para su discusión en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados.

En octubre de 2022, el Senado aprobó una modificación al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir y castigar legalmente las llamadas «terapias de conversión sexual».

Este dictamen se envió a la Cámara de Diputados, donde las comisiones unidas de Justicia, Salud y Diversidad aprobaron la prohibición a nivel nacional y las sanciones correspondientes. Dichas sanciones incluyen penas de hasta 12 años de prisión, multas económicas, destituciones o inhabilitaciones temporales para funcionarios o personal de salud que intenten suprimir o reprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género.

Intenta frenarla con información falsa

La diputada Teresa Castell comenzó a difundir información falsa en su cuenta de X para tratar de detener el dictamen que penaliza las terapias de conversión sexual.

En su primera publicación, afirmó que las personas que podrían enfrentar hasta 12 años de prisión serían aquellas que «apoyen a los niños en temas de confusión durante su transición de la niñez a la adultez».

La legisladora del PAN aseguró que la iniciativa «busca también criminalizar a los padres de familia, hipersexualizar a los niños, mantener a los niños confundidos, distraídos y vulnerables». Sin embargo, el dictamen no contempla sanciones penales para los padres ni menciona la sexualización de los niños.

¿En qué consiste el dictamen?

El dictamen aprobado por el Senado y que se espera se discuta en el pleno de Diputados, implica reformas al Código Penal Federal y la adición del artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

En el Código Penal se añadiría un Capítulo IX llamado «Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas» al Título Octavo, y se reformaría el artículo 209 Ter, además de añadir el artículo 209 Quáter.

La propuesta establece sanciones para aquellos que «realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona».

Las penalizaciones van desde dos hasta seis años de prisión, así como multas de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Estas sanciones se duplicarán, llegando hasta 12 años de cárcel, si las acciones se dirigen hacia menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Si los responsables de estas prácticas son los padres, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a discreción del juez; también incluye destituciones o inhabilitaciones por un período igual a la pena impuesta.

En cuanto al artículo 465 Ter de la Ley General de Salud, se establece que los profesionales de la salud que lleven a cabo ECOSIG serán sancionados con las penas correspondientes del Código Penal y además serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Te recomendamos