La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres deudores alimentarios que no tengan empleo ni bienes podrán ser obligados a pagar la pensión de sus hijos con recursos de su Afore.
La medida, avalada por la Primera Sala, busca proteger los derechos de las niñas y niños a recibir manutención, aun cuando el deudor no tenga ingresos fijos.

De acuerdo con la resolución, un juez podrá ordenar el embargo de hasta el 10 % del monto acumulado en la cuenta individual de retiro, a partir del día 46 posterior a que el trabajador quede desempleado. Esta medida aplica exclusivamente a quienes no cuenten con otros bienes para garantizar el pago.
La Corte subrayó que no sería coherente permitir que el deudor disponga de sus ahorros para subsistir sin responder por la manutención de sus hijos en la misma proporción.

Actualmente, las leyes del sistema de ahorro para el retiro permiten el retiro de hasta el 11 % en caso de desempleo, por lo que este nuevo criterio no vulnera el derecho al retiro del trabajador.
La Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) respaldó la decisión del máximo tribunal, señalando que concilia el derecho de los menores a recibir pensión con el de los trabajadores a conservar sus fondos de retiro.

Para saber en qué Afore está registrada su cuenta, las y los trabajadores pueden consultar el portal AforeWeb o descargar la aplicación “AforeMóvil”.
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