Tipifican en Edomex el ciberacoso o «grooming» para proteger a menores

Aprueban penas de hasta 16 años de prisión
abril 8, 2021

El pleno de la Legislatura mexiquense tipificó como delito el ciberacoso o «grooming», realizado por adultos que, a través de dispositivos digitales, teléfonos, redes sociales computadoras, o de cualquier tecnología de la información o de comunicación,  fingen ser menores para engañar a niñas, niños y adolescentes, con el fin de abusar de ellos.

Con los ajustes al Código Penal del Estado de México, a propuesta del PAN y del PRD también se castigará a quienes incurran en malas prácticas como compartir material con contenido sexual, sin el consentimiento de la persona, y cuando se obtenga de la víctima en estado de ebriedad o bajo el influjo de las drogas.

De acuerdo con las iniciativas, esas conductas de ciberacoso han incrementado en forma preocupante, pues adultos aprovechan que cada vez hay más menores que usan la web para intentar acercarse a ellos con fines sexuales.

El INEGI reporta que las y los menores pasan más tiempo en casa conectados a internet, derivado de la pandemia provocada por  Covid-19, y según sus registros el 50% de las niñas y niños de 6 a 11 años y entre el 80 y el 94% de las y los adolescentes de 12 a 17 años son usuarios de internet o de una computadora.

De esa cifra, cerca de un 25% de las y los menores han aceptado haber sido víctimas de acoso en las redes sociales y de conductas como el “grooming”.

Con las reformas aprobadas este jueves, que deben ser publicadas para que entren en vigor, podrán imponerse penas de hasta 16 años de prisión a adultos que se hagan pasar por menores, con el fin de solicitar a niñas, niños o adolescentes imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explícito u actos de connotación sexual, o con el fin de concertar un encuentro o acercamiento físico con ellas o ellos.

Otra conducta que se sancionará penalmente es la publicación, difusión, adquisición, intercambio, por cualquier medio, material con contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la persona que aparece ahí, con penas más altas cuando la víctima sea menor de edad.

El Código Penal ahora prevé sanciones de cuatro a ocho años de prisión a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.

Si la víctima es menor de edad o declarada incapaz, o para obtener imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la persona se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, o enervantes, las penas podrán ser del doble, es decir, de hasta 16 años de cárcel.

Transparentan investigaciones

A propuesta del diputado Faustino de la Cruz de Morena el Poder Legislativo mexiquense aprobó además reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, con las cuales las investigaciones científicas que sean financiadas con recursos públicos estatales deberán estar disponibles en plataformas de acceso abierto.

Síguenos

PUBLICIDAD

BOLETÍN

Únete a nuestra lista de correo

Como tú, odiamos el spam

Síguenos

Te recomendamos