A pesar de que la “Semana Santa” o Jueves y Viernes “santos” suelen reconocerse como vacaciones o días de descanso en algunas instituciones educativas o de gobierno, estos días no se encuentran reconocidos por la Ley Federal del Trabajo en México, por lo que no son días de descanso obligatorio.
En consecuencia, estos días son laborables a menos de que el empleador los conceda, debido a esto, no se presenta incremento de salario triple como se acostumbra en los días feriados que sí se encuentran regulados por la ley, pues únicamente refieren a una tradición de la religión católica.
Los únicos días reconocidos como feriados oficiales en México son:
Viernes 1 de enero | Año Nuevo |
Lunes 1 de febrero | (Por 5 de febrero) Día de la Constitución Mexicana |
Lunes 15 de marzo | (Por el 21 de marzo) Natalicio de Benito Juárez |
Sábado 1 de mayo | Día del Trabajo |
Jueves 16 de septiembre | Día de la Independencia |
Lunes 15 de noviembre | (Por el 20 de noviembre) Día de la Revolución |
Sábado 25 de diciembre | Navidad |