¿Trabajaste en “Días Santos”? Aquí te decimos cómo deben pagarte

¿Trabajaste en “Días Santos”? Aquí te decimos cómo deben pagarte
Estos días son laborables a menos que el empleador los conceda

A pesar de que la “Semana Santa” o Jueves y Viernes “santos” suelen reconocerse como vacaciones o días de descanso en algunas instituciones educativas o de gobierno, estos días no se encuentran reconocidos por la Ley Federal del Trabajo en México, por lo que no son días de descanso obligatorio.

En consecuencia, estos días son laborables a menos de que el empleador los conceda, debido a esto, no se presenta incremento de salario triple como se acostumbra en los días feriados que sí se encuentran regulados por la ley, pues únicamente refieren a una tradición de la religión católica.

Los únicos días reconocidos como feriados oficiales en México son:

Viernes 1 de eneroAño Nuevo
Lunes 1 de febrero(Por 5 de febrero) Día de la Constitución Mexicana
Lunes 15 de marzo(Por el 21 de marzo) Natalicio de Benito Juárez
Sábado 1 de mayoDía del  Trabajo
Jueves 16 de septiembreDía de la Independencia
Lunes 15 de noviembre(Por el 20 de noviembre) Día de la Revolución
Sábado 25 de diciembreNavidad
Ley Federal del Trabajo