Aprueba Congreso mexiquense integrar tribunales de alzada y regular nulidad de juicio concluido

Los cambios buscan armonizar la legislación estatal con el marco nacional y cerrar vacíos legales que han permitido la reposición de procesos o la falta de mecanismos contra juicios irregulares.
marzo 18, 2026

La Legislatura del Estado de México aprobó reformas para reconocer formalmente la figura de los tribunales de alzada unipersonales y regular la nulidad de juicio concluido, con el objetivo de cubrir vacíos legales existentes en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación local.

Ambas iniciativas fueron presentadas por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Héctor Macedo García.

Tribunales de alzada

Esta reforma reconoce de manera expresa en la legislación estatal la figura de tribunales de alzada unipersonales, es decir, integrados por una sola magistrada o magistrado, lo que actualmente no está contemplado en la ley orgánica estatal.

Con esta aprobación, se armoniza la legislación estatal con la normativa nacional y se establece que estos órganos contarán con una estructura administrativa integrada por la Secretaría de Acuerdos, personal proyectista, una secretaría encargada de los juicios de amparo, la Oficialía Mayor y otros servidores públicos que determine el Órgano de Administración Judicial.

Los tribunales de alzada son órganos jurisdiccionales superiores, integrados por una o tres magistraturas, que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra sentencias o resoluciones de jueces de primera instancia. Actúan en segunda instancia para revocar, modificar o enmendar decisiones, garantizando la legalidad y agilidad procesal, principalmente en materia penal.

Durante la discusión, la diputada Ruth Salinas Reyes señaló que la reforma podría implicar designar juezas o jueces con funciones de magistrados, lo que podría contradecir la reciente reforma judicial que plantea que dichas funciones deben ejercerse mediante elección popular.

No obstante, el presidente del Poder Judicial, Héctor Macedo García, explicó que la iniciativa busca evitar que tribunales federales repongan procedimientos al considerar que la ley orgánica estatal no reconoce de forma expresa los tribunales de alzada unipersonales.

“Los juzgados de distrito y los tribunales federales se están amparando porque establecen que en nuestra ley orgánica no está establecidos expresamente los tribunales de alzada unipersonales aun cuando en el código nacional de procedimientos penales si lo establece, la finalidad es esa. Ya están operando, pero los juzgados de distritos y los tribunales federales dijeron, sino está en tu ley orgánica, vamos a reponer el procedimiento y eso le perjudica a todos los mexiquenses”, explicó.

Macedo agregó que no se requerirá designar jueces para los Tribunales de Alzada hasta que se creen los Juzgados, ya que los tribunales seguirán siendo operados por magistrados en funciones como ha sido hasta ahora.

“No se violenta ninguna reforma, porque se está viendo la operatividad del personal, no se están poniendo magistrados, ni designando magistrados, quienes harían la función de jueces, ya son magistrados”.

Nulidad de juicio concluido

La segunda reforma incorpora en la legislación estatal la figura de nulidad de juicio concluido, que permitirá invalidar una sentencia firme (con carácter de cosa juzgada) cuando se demuestre que el proceso judicial se realizó de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.

Esta acción procederá en casos donde exista una resolución definitiva que haya causado ejecutoria y se acredite que el juicio se llevó a cabo sin conocimiento de alguna de las partes, hubo falsa representación o se presentaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

La figura tendrá carácter excepcional y podrá ser ejercida por quienes hayan sido parte en el procedimiento, por sus sucesores o por terceros afectados por la resolución.

Entre los supuestos para solicitar la nulidad se contempla que la sentencia se haya basado en pruebas posteriormente declaradas falsas o que haya existido colusión entre las partes litigantes para perjudicar a otra persona.

La acción no procederá si han transcurrido cinco años desde que la resolución quedó firme o dos años desde que la persona afectada conoció o debió conocer los hechos que motivan la nulidad.

Asimismo, la interposición de la demanda no suspenderá automáticamente la ejecución de la sentencia, aunque el promovente podrá solicitar la suspensión si otorga una garantía que cubra posibles daños y perjuicios a la parte vencedora.

En caso de que la nulidad resulte improcedente, dicha garantía se entregará a la parte demandada y la persona promovente podría ser condenada al pago de daños, gastos y costas, además de una multa que podría alcanzar 42 mil 794 pesos para el abogado que haya promovido la acción.

El presidente del Poder Judicial explicó que actualmente los mexiquenses no cuentan con un mecanismo específico en la legislación local para impugnar juicios fraudulentos, lo que ha generado conflictos en distintos municipios.

“Hay personas que se coluden para perjudicar a terceros, pero la Corte ha señalado que, si no está en la ley, los mexiquenses no pueden demandar. Por eso necesitamos este mecanismo”, señaló.

Añadió que esta figura permanecerá vigente hasta que entre en vigor en la entidad el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, momento en el que la legislación local será abrogada.

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