A más de una década de la primera Alerta de Violencia de Género, el Estado de México continúa como la entidad más peligrosa para las mujeres. Aunque las cifras de 2025 muestran una ligera disminución en feminicidios y delitos sexuales respecto a 2024, activistas y colectivas advierten fallas estructurales en la aplicación de las medidas públicas y de seguridad que siguen afectando la atención a las víctimas.
Cifras de violencia de género
En 2025, se registraron 706 feminicidios. Durante enero de 2026, se contabilizaron 54 casos, lo que equivale a 1.7 y 1.8 feminicidios diarios.
El años pasado, las cifras de delitos sexuales también fueron elevadas, con 33 048 casos de abuso sexual y 11 335 de acoso sexual.
Aunque, en 2024, las cifras habían sido mayores: 823 feminicidios, 34 575 casos de abuso sexual y 11 648 de acoso sexual.
Esto representa una disminución anual de 117 feminicidios, 1 527 de abuso sexual y 313 de acoso sexual.

Alertas de Género
El Edomex cuenta con dos Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM): una por feminicidios, en 2015, y otra por desaparición de mujeres, en 2019.
Estas alertas se aplicaron en 11 municipios: Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco.
Las AVGM son un mecanismo de emergencia para garantizar el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
A partir de ellas, el gobierno implementa acciones orientadas a prevenir, atender y erradicar la violencia feminicida, el acoso y la discriminación.
En 2025, el Gobierno estatal destinó 260 millones de pesos para la atención de las dos AVGM.
Medidas de autoridades
Además de las AVGM, las autoridades gubernamentales implementaron las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, encargadas de institucionalizar acciones con perspectiva de género dentro de la Secretaría de Seguridad.
Otra medida fue la creación de la Policía de Género, cuyo trabajo consiste en detectar casos de violencia. Pueden intervenir en estas situaciones para priorizar a la víctima, brindar atención inmediata y canalizar los casos a las instancias correspondientes.
A pesar de que el Edomex es una de las entidades que más recursos destina contra la violencia de género, continúa siendo la más violenta para las mujeres.
Actualización de la violencia
Activistas que participaron en el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) en 2025 consideraron replantear el modelo de las AVGM tras 10 años de su aplicación. Consideraron que existen fallas dentro del mecanismo.
Señalaron, además, que hay una resistencia institucional para reconocer la magnitud del contexto de los feminicidios.
También destacaron problemas como la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para llevar los casos, el uso del presupuesto mal enfocado y la constante rotación de personal dentro de las instituciones.
Debido esta rotación, muchos de los servidores públicos que en su momento fueron capacitados en perspectiva de género ya no están a cargo de los casos. Esto resulta en que el primer contacto de las víctimas suele ser con funcionarios que no cuentan con la preparación adecuada.
Así mismo, las activistas advirtieron que las formas de violencia contra las mujeres han cambiado con el paso del tiempo, por lo que debería existir una actualización de las medidas implementadas para atender los delitos de violencia de género. No solo ante feminicidios, sino también con desapariciones y agresiones sexuales.

Acompañamiento de colectivas
Desde el trabajo de acompañamiento a víctimas, colectivas feministas también advierten problemas estructurales en la atención de las autoridades.
Entrevistamos a Independientas Edomex, quienes brindan acompañamiento psicológico y legal. Explicaron que muchas víctimas no tienen la capacidad emocional para buscar ayuda por sí misma. Por eso, ellas son quienes se acercan para ofrecer el apoyo y orientación necesarias.
Mencionaron que la mayoría de los casos que reciben actualmente están relacionados con la violencia digital y laboral.
Desde su experiencia, señalan que la respuesta de las autoridades en el estado no ha sido la mejor. Uno de los principales obstáculos aparece desde el inicio de los casos, cuando las familias intentan levantar una ficha de búsqueda en situaciones de desaparición.
Aunque los protocolos establecen que no es necesario esperar para iniciar el proceso, ya que las primeras horas son fundamentales, las autoridades les han exigido que transcurran 72 horas antes de levantar el reporte.
Otros obstáculos que enfrentan las víctimas son la burocracia institucional, que las obliga a pasar horas en espera de recibir atención. Así como problemas en la correcta tipificación de los delitos de género, lo que puede entorpecer los procesos legales.
Ante esto, las integrantes de la colectiva plantean la necesidad de que las autoridades se acerquen directamente a las organizaciones feministas y a las mujeres. Así, conocer sus necesidades, en lugar de limitarse a implementar herramientas que no siempre resultan efectivas.
También, insisten en la necesidad de continuar impulsando los cambios en las leyes del Edomex para mejorar la seguridad de las mujeres, como ocurrió con la aprobación de la Violencia Vicaria como delito el pasado 4 de marzo.
Tipificación de los delitos de género
En el Edomex, el feminicidio se tipifica en el Artículo 242 Bis del Código Penal estatal como la privación de la vida de una mujer por razones de género.
Entre las causales establecidas en el Artículo 281 se encuentran:
- Que la víctima presente signos de violencia sexual;
- Que haya sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la muerte, o actos de necrofilia;
- Que existan antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar por parte del agresor;
- Que haya existido entre ambos una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También se considera la existencia de amenazas previas, la incomunicación de la víctima antes de su muerte, la exposición del cuerpo en un lugar público o que el crimen sea resultado de violencia de género, independientemente de si el agresor era su conocido o no.
Mientras que el abuso sexual está tipificado en el Artículo 260 del Código Penal Federal como la ejecución de actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula realizadas sobre una persona, hombre o mujeres, sin su consentimiento.
Así mismo, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Edomex establece descripciones para distintos tipos de violencia:
Violencia laboral: una forma de abuso de poder cuyo objetivo es excluir, aislar o someter a la persona;
Hostigamiento sexual: cualquier conducta con fines de lujuria dirigida a una persona subordinada, aprovechando una relación jerárquica en ámbitos laborales, docentes o domésticos.
Acoso sexual: conductas de connotación lasciva en las que no existe subordinación, pero sí un ejercicio abusivo de poder que coloca a la víctima en una situación de riesgo o indefensión.
Aunque existen avances y recursos destinados en contra de la violencia de género, activistas y colectivas cercanas a las víctimas aseguran que las medidas y políticas deben actualizarse. Así como mejorar el mecanismo de funcionamiento de los funcionarios, instituciones y herramientas ya existentes, para mejorar garantizar la seguridad y justicia para las mujeres.


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