La Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad un dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta incorpora de manera explícita la violencia digital como una modalidad que debe prevenirse, atenderse y sancionarse en la entidad.
El dictamen integra dos iniciativas, ambas buscan reconocer y atender las agresiones que enfrentan mujeres, niñas y adolescentes en entornos digitales, principalmente a través de redes sociales, plataformas en línea y otros medios electrónicos.

La reforma establece que la violencia digital comprende cualquier acción realizada mediante tecnologías de la información que implique exponer, difundir, transmitir o comercializar imágenes, audios o videos íntimos —reales o simulados— sin el consentimiento de la persona afectada. También considera conductas que vulneren la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres a través de internet.
Autoridades podrán ordenar eliminar contenido
Entre los alcances más relevantes de la reforma destaca que las autoridades podrán actuar con mayor rapidez para proteger a las víctimas. El dictamen faculta al Ministerio Público o a la autoridad judicial para ordenar a plataformas digitales, redes sociales, sitios de internet o proveedores de servicios electrónicos la interrupción, bloqueo o eliminación de cuentas y contenidos vinculados con casos de violencia digital.

Estas medidas deberán aplicarse de manera inmediata para evitar que el material continúe circulando y cause mayores daños a la víctima.
Jóvenes, entre las más afectadas
Datos citados durante el análisis de la reforma indican que alrededor del 30.7% de las mujeres entre 20 y 29 años han reportado haber sido víctimas de ciberacoso, lo que refleja que las jóvenes enfrentan mayores riesgos debido a que gran parte de su vida social, académica y profesional se desarrolla en espacios digitales.
Posibles sanciones
La violencia digital puede derivar en responsabilidades penales conforme al Código Penal del Estado de México. En casos de difusión o comercialización de contenido íntimo sin consentimiento —conocido como Ley Olimpia— se contemplan penas de 1 a 5 años de prisión.

Cuando se trate de extorsión contra la víctima, las sanciones pueden alcanzar de 3 a 7 años de prisión.
El dictamen aprobado por la comisión será remitido al pleno del Congreso mexiquense para su discusión y eventual votación. De ser avalado, se enviará al Poder Ejecutivo estatal para su publicación y entrada en vigor.


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