A propósito del día del trabajo ¿conoces tus derechos?

A diferencia de la escuela, cuando te insertas en el campo laboral de manera profesional, incluso desempeñando un oficio, no sólo se trata de cobrar puntual la quincena o llegar y salir a la hora pactada; como trabajador también tienes derechos y obligaciones ¿los conoces?   Aguinaldo: El aguinaldo es esa cantidad que esperas cada […]

A diferencia de la escuela, cuando te insertas en el campo laboral de manera profesional, incluso desempeñando un oficio, no sólo se trata de cobrar puntual la quincena o llegar y salir a la hora pactada; como trabajador también tienes derechos y obligaciones ¿los conoces?

 

Aguinaldo:

El aguinaldo es esa cantidad que esperas cada año para comprar los juguetes de los niños, preparar la cena o salir de vacaciones y que tiene que ser pagada por tu patrón en el mes de diciembre, misma a la que tienen derecho todos los trabajadores activos y aquellos ex trabajadores aunque no hayan laborado el año completo.

¿Cómo se calcula y cuándo se paga?

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá pagarte antes del 20 de diciembre, por lo menos 15 días de salario; en caso de llevar un año laborando para él, de lo contrario se paga únicamente el proporcional al tiempo trabajado; sin embargo, tomando como ejemplo a quienes rebasan el año, el pago se efectuaría de la siguiente manera:

Si tú ganas mensualmente 5 mil pesos, dividido entre los 30 días (promedio) que tiene un mes, equivale a un sueldo diario de 166.66 pesos por lo que para la primer quincena de diciembre tendrías 5 mil pesos (166.66 diarios por los 15 días que equivale el pago de aguinaldo) lo que a fin de mes daría un total de 7 mil 500 pesos.

 

 

Vacaciones y prima vacacional:

Como trabajador también tienes derecho a vacaciones sin suspensión de suelto por éstas de conformidad al artículo 76 dela Ley Federal del Trabajo.

Aquí te dejamos una relación de lo correspondiente de acuerdo a tu antigüedad en el trabajo:

1 año de antigüedad: 6 días de vacaciones

2 años de antigüedad: 8 días de vacaciones

3 años de antigüedad: 10 días de vacaciones

4 años de antigüedad: 12 días de vacaciones

*A partir del 5 año de antigüedad, los días aumentan de 2 en 2 cada 5 años; es decir:

De 5 a 9 años de antigüedad: 14 días de vacaciones

De 10 a 14 años de antigüedad: 16 días de vacaciones

De 15 a 19 años de antigüedad: 18 días de vacaciones etcétera.

 

 

Prima Dominical:

¿Trabajas en domingo y recibes el mismo pago que los demás?

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal de trabajo, como trabajador tienes derecho a descansar por lo menos un día por cada 6 de trabajo con goce de sueldo; y el artículo 71 de esta misma ley menciona que si trabajas en domingo tienes derecho a una prima adicional del 25% por lo menos.

Es decir, que si tu sueldo diario es de 200 pesos y trabajas el domingo, tu sueldo del domingo debiera ser de 250 pesos sólo por ese día.

 

 

Días de descanso obligatorios:

Cierto, nos han dicho que no son obligatorio pero, conforme al artículo 74 de la LFT, los días obligatorios de descanso son los siguientes.

El 1o. de enero.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

El 1o. de mayo.

El 16 de septiembre.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Estos son los derechos a los que como trabajador tienes derecho, si conoces irregularidades con respecto a la violación de éstos puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que, de manera gratuita, te orienten y brinden información al respecto.