Las plataformas digitales de financiamiento colectivo deben retener y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los impuestos correspondientes a los intereses de las operaciones que intermedian, conforme a las reglas cuya constitucionalidad confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y negó el amparo solicitado por una empresa que cuestionó su obligación de efectuar esas retenciones.
El asunto, identificado como amparo directo en revisión 3931/2026, se refiere a las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024, relacionadas con el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué hacen estas plataformas?
En las operaciones de financiamiento colectivo de deuda, una plataforma conecta a quienes aportan recursos con personas o empresas que solicitan préstamos. Los inversionistas reciben intereses por el dinero prestado.
La empresa que promovió el amparo argumentó que su función consistía únicamente en conectar a ambas partes y que la obligación de retener impuestos correspondía a quienes pagaban los intereses.

La Corte consideró que estas instituciones también intervienen en la entrega de los rendimientos a los inversionistas, por lo que deben efectuar las retenciones y los pagos al SAT previstos en las disposiciones aplicables.
Retener significa separar el impuesto correspondiente; enterarlo consiste en entregarlo a la autoridad fiscal.
ISR e IVA tienen supuestos distintos
La regla de ISR dispone que las instituciones de financiamiento colectivo retengan y enteren el impuesto sobre los intereses nominales pagados a personas físicas y a personas morales del régimen de entidades con fines no lucrativos que aportaron recursos.
La regla de IVA se refiere específicamente a operaciones en las que una persona moral paga intereses a una persona física. En esos casos, la plataforma sustituye a la empresa en el cumplimiento de la retención y entrega del impuesto.

Por ello, el alcance de las reglas depende del tipo de operación y de quienes participan en ella.
El fallo confirma reglas existentes
De acuerdo con el comunicado sobre la resolución, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas precisan la forma de cumplir obligaciones fiscales previstas en la legislación.
El fallo confirma ese mecanismo de retención; no establece un impuesto nuevo ni implica que las plataformas deban absorber con recursos propios los impuestos correspondientes a los intereses de sus clientes.


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