Aparecer a los desaparecidos

Esta nueva Comisión implica un gesto significativo: reconocer la existencia de los desaparecidos.

Uno de los fenómenos más catastróficos que se han venido multiplicando en nuestro país es la desaparición de personas. Más de 34 mil hombres y mujeres se encuentran en calidad de desaparecidos y ello es una catástrofe, en el sentido de representar una ruptura profunda en la vida de sus familias y en la vida colectiva en lo general. Las acciones y el sentido de la vida de los familiares de esos miles de personas queda trastornados de manera permanente; y, a nivel social, desaparecer a los desaparecidos había sido una estrategia gubernamental que trataba de eludir la existencia de ese fenómeno.


Fue debido a la multiplicación de colectivos dedicados a buscar a sus familiares que el gobierno tuvo que dar un giro a esa estrategia. Los cientos o miles de familiares de desaparecidos que se dedicaron a rastrear, escarbar, preguntar, y cuanta acción fuera necesaria para dar con el paradero de sus familiares, obligaron al gobierno federal a dar un giro a su accionar. Fue así como  a finales del año pasado se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Con esa ley se anunció la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda y de comisiones estatales homólogas. Paulatinamente esto conformaría -se presupuestó- un sistema nacional. 


Esta semana el poder Ejecutivo del Estado de México se alineó con esta política (no podía quedarse a la zaga, pues ocupamos el nada honroso segundo lugar entre las entidades del país con más desaparecidos) y mediante decreto se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. Se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la novel Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. Por sus características y las facultades que le otorga el decreto que la crea, esta Comisión no va a investigar los delitos ni va a sancionar; no tiene facultades más que de coordinar esfuerzos, de solicitar apoyo de las autoridades encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia. Igualmente se convierte en la “ventanilla” en la que se atendería a los familiares de las personas desparecidas. De hecho a estos últimos se les dará cabida en el Consejo Consultivo de la Comisión de Búsqueda, permitiendo, de este modo, que puedan expresar en ese órgano colegiado sus preocupaciones o propuestas en la materia.


Los académicos que han abordado el tema de las desapariciones en el país han señalado que el caso mexicano es muy especial, pues los conceptos y tipos penales que existían para referir este tipo de acciones estaban “desbordados”. La figura de desaparición forzada, que países como Argentina y Guatemala incluyeron en su legislación desde los años 60’s y 70’s hacía alusión al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que fueran obra de agentes del Estado. Esta definición fue posteriormente acogida por organismos internacionales y terminó por generalizarse su definición como personas que eran “desaparecidas” por algún agente estatal. Pero el problema en México es que la mayoría de desapariciones que hoy tenemos presentan una muy compleja combinación de policías, militares, grupos delictivos, autoridades de diverso orden y hasta entidades empresariales que hacen muy difícil que puedan caber en la figura de la desaparición forzada.


Por eso es que la Ley General expedida el año pasado tuvo que añadir la figura de “desaparición cometida por particulares”. Pero tal como quedó definida en dicha ley y en el código penal, tiene algunas dificultades. ¿Por qué? porque la define así: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”. Al hablar de servidor público constriñe el tema a los agentes policiales (dependientes del Poder Ejecutivo) dejando fuera a las fuerzas armadas y/o agentes del Estado en el sentido amplio del término.


Como quiera que sea, esta nueva Comisión (alguien dijo alguna vez que si quieres que algo no se resuelva debes crear una Comisión) implica un gesto significativo: reconocer la existencia de los desaparecidos. Por más que suene a un contrasentido, fue la sociedad la que obligó a la autoridad a aparecerlos jurídica y administrativamente. La tarea de esta Comisión (que hoy no tiene ni titular) sí incluye facultades para crear grupos de búsqueda. Se esperaría que la persona que sea nombrada al frente de la misma sea alguien competente, independiente y, sobre todo, valiente; que no tenga compromisos que cumplir con quien le nombra y lo puede destituir (el gobernador). Del mismo modo es deseable que los procedimientos para nombrar a los integrantes del Consejo de la Comisión sean transparentes, incluyentes y no politizados. Parece mucho pedir, pero por ahora hay que esperar.