La legislatura mexiquense avaló la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de México, con la cual se reconoce el ejercicio de la actividad periodística como de interés público y obliga a las autoridades a tutelarla y protegerla.
Con esta nueva norma se creará una Fiscalía Especializada para atender los delitos contra la libertad de expresión, se tipifican ilícitos, se agravan las sanciones a quienes lesionen o asesinen a periodistas o a defensores y se castigará a quienes los pongan en riesgo o les causen daño.
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También, se crea el mecanismo de protección, se señala que deberá establecerse en los siguientes seis meses; habrá medidas de protección, se reconocen derechos como: la cláusula de conciencia la réplica y contrarréplica, la reserva de las fuentes, el derecho a ser indemnizados, entre otros.
Con la ley, la violación a sus disposiciones, por parte de personas servidoras públicas, será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y se tipifica el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Éste se cometerá cuando la o el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y a defensores.
Las penas serán de dos a nueve años de prisión, y de 70 a 400 días, más multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En el código penal mexiquense se incluyen agravantes en los delitos de lesiones y homicidio para que cuando se trate de periodistas o defensores las sanciones incrementen y sean hasta de tres años en el primer caso, y hasta de 25, en el segundo.
Además, se tipifican los delitos contra la libertad de expresión y se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas conductas tendientes a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
Cuando un delito doloso se cometa en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida.
Si los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas es realizado por una o un servidor público en ejercicio de sus funciones, o la víctima es mujer y concurren razones de género en la comisión del delito, aumentará la pena hasta en una mitad.