Hasta 25 años de prisión por asesinato de periodistas en Edomex

Hasta 25 años de prisión por asesinato de periodistas en Edomex
Con esta nueva norma se creará una Fiscalía Especializada para atender los delitos contra la libertad de expresión

La legislatura mexiquense avaló la Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado de México, con la cual se reconoce el ejercicio de la actividad periodística como de interés público y obliga a las autoridades a tutelarla y protegerla.

Con esta nueva norma se creará una Fiscalía Especializada para atender los delitos contra la libertad de expresión, se tipifican ilícitos, se agravan las sanciones a quienes lesionen o asesinen a periodistas o a defensores y se castigará a quienes los pongan en riesgo o les causen daño.

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También, se crea el mecanismo de protección, se señala que deberá establecerse en los siguientes seis meses; habrá medidas de protección, se reconocen derechos como: la cláusula de conciencia la réplica y contrarréplica, la reserva de las fuentes, el derecho a ser indemnizados, entre otros.

Con la ley, la violación a sus disposiciones, por parte de personas servidoras públicas, será sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y se tipifica el delito de daño a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Éste se cometerá cuando la o el servidor público o miembro del Mecanismo de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y perjudique, ponga en riesgo o cause daño a periodistas y a defensores.

Las penas serán de dos a nueve años de prisión, y de 70 a 400 días, más multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

En el código penal mexiquense se incluyen agravantes en los delitos de lesiones y homicidio para que cuando se trate de periodistas o defensores las sanciones incrementen y sean hasta de tres años en el primer caso, y hasta de 25, en el segundo.

Además, se tipifican los delitos contra la libertad de expresión y se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas conductas tendientes a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Cuando un delito doloso se cometa en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida.

Si los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas es realizado por una o un servidor público en ejercicio de sus funciones, o la víctima es mujer y concurren razones de género en la comisión del delito, aumentará la pena hasta en una mitad.