La legislación estatal y federal contemplan sanciones penales de hasta tres años de cárcel a quien contagie de manera deliberada o desatienda las medidas ante una pandemia como el Covid -19. Asimismo, la Ley General de Salud prevé multas administrativas de hasta 4 mil salarios mínimos a quien incurra en estas faltas.
El abogado Luis Ignacio Lujano Rivera, quien fuera delegado especial de la procuraduría mexiquense, consideró que no hacen falta reformas a la ley, sino aplicar la norma sin limitarse sólo al Código Penal y revisar otros ordenamientos legales que pueden resultar más prácticos para sancionar y atender este tipo de problemas.
A nivel federal el delito de contagio se contempla en el artículo 199 bis, donde se señala que el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales y otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa.
Hasta tres años de cárcel a quien contagie de manera deliberada o desatienda las medidas ante una pandemia como el Covid -19
Y agrega que si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, pero si se trata de cónyuges o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido, pues no se puede perseguir de oficio.
Similar a este planteamiento existen consideraciones en 28 Códigos Penales locales. En el Estado de México la sanción es de seis meses a dos años de prisión y de 20 a 60 días de multa a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión.
Pero puntualiza que este delito sólo se persigue por querella del ofendido, es decir, quien resulte infectado debe señalar a quien lo contagió y demostrarlo.
Este ilícito se tipificó en Veracruz hace varias décadas, con el fin de castigar contagios de enfermedades venéreas.
Aunque se puede aplicar para este tipo de casos, no fue ese el espíritu, ni sería totalmente efectivo por la necesidad de peritajes y el cúmulo de denuncias y diligencias que deberían hacerse.
En cambio, explicó Ignacio Lujano, la Ley General de Salud contempla sanciones administrativas de hasta 4 mil salarios, así como las obligaciones de todos, incluyendo a la población, de obedecer las medidas de aislamiento, mientras los hospitales deben brindar la atención médica.
Los médicos que se nieguen a atender a un enfermo resultan sancionables, como también la institución que niegue el derecho a la salud.
Incluso se detallan faltas y sanciones, por lo cual, opinó, no resulta necesario modificar la legislación penal, ni querer resolver todo a partir del Código Penal, pues hay sanciones claras a quienes agredan a otra persona, sin importar si son doctores o personal sin uniforme.
Lo que falta, puntualizó, es que la gente conozca sus derechos, pero también sus obligaciones y sepa que las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad sanitaria se le puede restringir el tránsito, dictar cuarentena, aislamiento, suspensión de trabajos o servicios, entre otras establecidas en el artículo 404 para contener o atender periodos de emergencia.
De la misma forma, las autoridades deben tener claro hasta dónde llegan sus facultades y no excederse en ella, ni invadir ámbitos que no les corresponden al impedir el paso, desde la vía local, cuando es una medida sanitaria y de autoridades federales.
Al mismo tiempo, los médicos que se nieguen a atender a un enfermo resultan sancionables, como también la institución que niegue el derecho a la salud.
Los toques de queda, de acuerdo con la Constitución, sólo los puede decretar el presidente de la República, con el aval del Congreso de la Unión.